Por el cual se distribuye la partida global apropiada para sueldos del personal de los Organismos de salubridad y Campañas sanitarias que en el Ministerio atienden en forma directa, incluyendo la Flotilla Aérea Sanitaria de los Llanos Orientales

Rango Decreto
Publicación 1959-08-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 35 de 1958,

DECRETA:

Artículo primero. De la partida global apropiada en el Capítulo 294, artículo 3007 del Presupuesto Nacional de Gastos para la vigencia fiscal en curso, "para sueldos del personal de los Organismos de Salubridad y Campañas Sanitarias que el Ministerio atiende en forma directa, incluyendo el que presta sus servicios en la "Escuadrilla Aérea Sanitaria", hácese la siguiente distribución en 6 meses comprendidos del 1º de enero hasta el 30 de junio:

Puesto de Salud en Agrado-Pital.

Artículo 2º. Del saldo de la partida global apropiada en el Capítulo 294, artículo 3007 del Presupuesto Nacional de Gastos para la vigencia en curso, para sueldos del personal de los organismos de Salubridad y Campañas Sanitarias que el Ministerio atiende en forma directa, incluyendo el que presta sus servicios en la "Escuadrilla Aérea Sanitaria", hácese la siguiente distribución para el segundo semestre de 1959:
Artículo tercero. El personal actualmente al servicio de los Organismos de Salubridad y Campañas Sanitarias, y cuyos cargos no cambien de denominación en la distribución para el 2º semestre del presente año efectuada en el artículo anterior, no requerirán nuevo nombramiento y posesión.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de agosto de 1959,

ALBERTO LLERAS.

Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa,

Ministro de Salud Pública,

Antonio Jácome Valderrama.

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