Por el cual se aprueba el Acuerdo número 05 de 1979 que modifica la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Construcciones Escolares -icce

Rango Decreto
Publicación 1979-10-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren los Decretos-leyes números 1042 y 2924 de 1978,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 05 de 1979, emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Construcciones Escolares-ICCE, y cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 05 DE 1979

(abril 25)

por el cual se modifica la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Construcciones Escolares-ICCE.

La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Construcciones Escolares-ICCE, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias,

ACUERDA:

Artículo 1° Suprimir de la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Construcciones Escolares los siguientes cargos:

SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA

Y FINANCIERA

Dependencia y denominación del empleo. N° de cargo Código Grado
División Financiera
Jefe de División 1 2040 14
Secretario 1 5140 08
Sección de Presupuesto
Jefe de Sección 1 2075 05
Secretario 3 5140 08
Profesional Especializado 1 3010 08
Profesional Universitario 1 3020 06
Técnico en Presupuesto 3 4035 07
Profesional Universitario 1 3020 03
Auxiliar Administrativo 5 5120 09
Sección de Tesorería
Jefe de Sección 1 2075 05
Secretario 1 5140 08
Profesional Universitario 1 3020 06
Auxiliar Administrativo 2 5120 11
Auxiliar Administrativo 2 5120 09
Ayudante de Oficina 1 5155 05
Secretario 2 5140 06
Auxiliar de Servicios Generales 1 6035 04
Artículo 2° Crear en la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Construcciones Escolares los siguientes cargos:

SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

Dependencia y denominación del empleo.

N° de cargo Código Grado
Asesor 1 1020 02
Secretario 1 5140 08
División de Presupuesto
Jefe de División 1 2040 14
Secretario 1 5140 08
Auxiliar de Servicios Generales 1 6035 04
Sección de Ejecución y Control
Jefe de Sección 1 2075 05
Secretario 1 5140 08
Técnico en Presupuesto 6 4035 07
Auxiliar Administrativo 1 5120 09
Sección de Administración Presupuestal y Costos.
Jefe de Sección 1 2075 05
Secretario 1 5140 08
Auxiliar Administrativo 3 5120 09
Profesional Universitario 1 3020 06
Profesional Especializado 1 3010 08
División de Tesorería
Jefe de División 1 2040 14
Secretario 1 5140 08
Sección de Pagaduría
Jefe de Sección 1 2075 05
Secretario 1 5140 08
Profesional Universitario 1 3020 06
Auxiliar Administrativo 2 5120 09
Ayudante dé Oficina 1 5155 05
Secretario 2 5140 06
Auxiliar de Servicios Generales 1 6035 04
Auxiliar Administrativo 2 5120 11
Sección de Contabilidad
Auxiliar Administrativo 1 5120 11
División de Servicios Generales
Sección de Mantenimiento General
Celador 13 6020 03
Auxiliar de Servicios Generales 1 6035 02
Chofer Mecánico 4 6010 05
Sección de Almacén
Ayudante de Oficina 10 5155 03
Regional de Antioquia
Celador 1 6020 02
Regional de Boyacá
Celador 1 6020 02
Regional de Cundinamarca
Celador 1 6020 02
Regional de Santander
Celador 1 6020 02
Regional del Valle del Cauca
Celador 1 6020 02
Regional de Norte de-Santander
Celador 1 6020 02
Regional de Caldas
Celador 1 6020 02
Regional del Cauca
Celador 1 6020 02
Regional del Huila
Celador 1 6020 02
Regional del Magdalena
Celador 1 6020 02
Regional de Nariño
Celador 1 6020 02
Regional del Tolima
Celador 1 6020 02
Regional del Meta
Celador 1 6020 02
Regional del Atlántico
Celador 1 6020 02
Regional del Arauca
Celador 1 6020 02
Regional del Caquetá
Celador 1 6020 02
Regional de Casanare
Celador 1 6020 02
Regional del Cesar
Celador 1 6020 02
Regional de Córdoba
Celador 1 6020 02
Regional del Chocó
Celador 1 6020 02
Regional de la Guajira
Celador 1 6020 02
Regional del Quindío
Celador 1 6020 02
Regional de Risaralda
Celador 1 6020 02
Regional de Sucre
Celador 1 6020 02
Regional de Bolívar
Celador 1 6020 02
Regional del Putumayo
Celador 1 6020 02
Artículo 3° Para los efectos de su incorporación a los cargos de que trata el artículo 2° del presente Acuerdo, los empleados requerirán para su posesión de la firma del acta correspondiente.
Artículo 4° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, modifica el Acuerdo número 42 de 1976 y requiere para su validez de aprobación por Decreto del Gobierno Nacional.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a los

El Presidente de 1a Junta Directiva,

Rodrigo Lloreda Caicedo.

El Secretario,.

Artículo 2° Los funcionarios reincorporados conforme a este Decreto no se entendenderán desvinculados del servicio para ningún efecto legal.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga .las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E, a 29 de agosto de 1979.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra

El Ministro de Educación Nacional,

Rodrigo Lloreda Caicedo

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Laura Ochoa de Ardila.

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