Por el cual se aprueba el Acuerdo número 0040 del 29 de julio de 1985, de la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, INDERENA, mediante el cual se modifica la estructura interna del INDERENA, en el nivel regional, determinada por el Acuerdo número 40 de 1981

Rango Decreto
Publicación 1985-08-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y en ejercicio de las que le confieren los Decretos extraordinarios 1050, 2420 y 3130 de 1968,

DECRETA:

ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 0040 del 29 de julio de 1985, de la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, INDERENA, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 0040 DE 1985

(julio 29)

por el cual se modifica la estructura interna del INDERENA, en el nivel Regional, determinada por Acuerdo número 40 de 1981,

La Junta Directivadel Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, INDERENA, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo 1°Suprimir las Regionales de Chocó, Nariño - Putumayo, Pacífico Sur, Risaralda y Tolima.

Artículo 2°En concordancia con lo dispuesto en el artículo primero del presente Acuerdo, modificar el artículo 65 del Acuerdo número 40 de 1981, el cual quedará así:

"El Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, INDERENA, desarrollará sus actividades en el País, a través de las siguientes Regionales:

REGIONAL SEDE
Amazonas Leticia
Antioquia Medellín
Arauca Arauca
Atlántico Barranquilla
Bolívar Cartagena
Boyacá - Casanare Tunja
Caldas Manizales
Cauca Popayán
Cesar Valledupar
Cundinamarca Bogotá
Guajira Riohacha
Huila - Caquetá Neiva
Llanos Orientales Villavicencio
Magdalena Santa Marta
Norte de Santander Cúcuta
Pacífico Medio Buenaventura
Santander Bucaramanga
Sucre Sincelejo

Artículo 3º Crear la Seccional Gorgona, dependiente de la Gerencia General del Instituto, con la siguiente estructura interna:

Artículo 4°DE LA DIRECCION SECCIONAL. Son funciones de la Dirección Seccional:

Gorgona, de las normas legales y reglamentarias que

rigen para el Sistema de Parques Nacionales.

de control y vigilancia y demás, le delegue la Gerencia General del Instituto.

Artículo 5°DE LA SECCION TECNICA. Son funciones de la Sección Técnica:

Artículo 6º DE LA SECCION ADMINISTRATIVA. Son funciones de la Sección Administrativa:

Artículo 7°Crear la Seccional de San Andrés y Providencia con sede en San Andrés Isla y dependiente de la Gerencia General, con la siguiente estructura interna:

1.1 Sección Administrativa

1.2 Sección Técnica

Artículo 8°DE LA DIRECCION SECCIONAL. Son funciones de la Dirección Seccional:

proyectos en materia de ordenación, investigación, administración, fomento y protección de los recursos naturales renovables y del medio ambiente.

marítima.

Artículo 9°DE LA SECCION TECNICA. Son funciones de la Sección Técnica:

con los recursos naturales renovables.

Artículo 10. DE LA SECCION ADMINISTRATIVA. Son funciones de la Sección Administrativa:

Artículo 11. El presente Acuerdo requiere para su validez aprobación del Gobierno Nacional.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a los..

El Presidente Junta Directiva,

(Fdo.) HERNAN VALLEJO MEJIA.

La Secretaria JuntaDirectiva,

(Fdo) IMELDA GUTIERREZ CORREAL».

ARTICULO 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 31 de julio de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Agricultura,

Hernán Vallejo Mejia.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.