por el cual se deroga el Decreto número 1975 bis de 1983

Rango Decreto
Publicación 1987-11-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere el numeral 12 del artículo 120 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley 35 de 1979 se creó el Fondo del Ministerio de Educación Nacional, con personería Jurídica y patrimonio propio, destinado al financiamiento de programas del Ministerio y al incremento de su capacidad operativa;

Que el artículo 9º de la Ley 24 de 1987 asigna al Fondo del Ministerio de Educación Nacional, la función de adquirir textos escolares para su distribución a los establecimientos oficiales;

Que mediante Decreto número 1839 bis de 1982, se estableció el Plan de Fomento Educativo para Áreas Rurales y Centros Menores de Población, y dentro de su objeto tiene la dotación de textos, bibliotecas, material didáctico, mobiliarios y equipos y que el Plan será ejecutado, administrado y financiado a través del Fondo del Ministerio de Educación Nacional;

Que el Decreto número 1975 bis de 1983 señaló que la, dotación de construcciones escolares se efectuará a través del Instituto Colombiano de Construcciones Escolares -ICCE-, y

Que el artículo 24 del Decreto número 77 de 1987 suprimió el Instituto Colombiano de Construcciones Escolares -ICCE- y ordenó su liquidación,

DECRETA:

Artículo 1ºDerogar en todas sus partes el Decreto número 1975 bis de julio 12 de 1983.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de noviembre de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Educación Nacional,

Diego Younes Moreno.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón.

La Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

María Mercedes Cuellar.

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