Por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimieto del orden público en el Municipio de Pacho, Cundinamarca

Rango Decreto
Publicación 1989-09-14
Estado Derogada
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 6
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 1038 de 1984 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que uno de los factores que contribuyó a la perturbación del orden público, fue la acción violenta de grupos antisociales que vienen perturbando gravemente el normal funcionamiento de las instituciones, así como la acción del narcotráfico con sus secuelas en la seguridad ciudadana, la tranquilidad y la salubridad públicas;

Que en el Municipio de Pacho, Cundinamarca, se ha presentado una situación de especial anormalidad que agrava la ya perturbada alteración de orden público en el país, causando honda consternación en la sociedad colombiana;

Que la delicada situación que afronta el Municipio de Pacho, Cundinamarca, la constituye en zona de emergencia, ante lo cual es necesario adoptar medidas especiales de orden público conducentes a encomendarle a miembros de las Fuerzas Armadas, la responsabilidad de dictar los actos y desarrollar las acciones encaminadas al restablecimiento de la paz pública en dicho municipio.

DECRETA:

Artículo 1º Mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, declárase zona de emergencia y de operaciones militares el Municipio de Pacho, en el Departamento de Cundinamarca.
Artículo 2º Asígnanse al Comandante de la Unidad Táctica con jurisdicción en el Municipio de Pacho, Departamento de Cundinamarca, las siguientes funciones:

Por las mismas causas podrá requerir la suspensión o destitución del funcionario cuya competencia nominadora corresponda a la Rama Jurisdiccional, las Corporaciones Públicas o el Ministerio Público.

El Comandante Militar estará obligado a informar a la autoridad competente dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes sobre las medidas tomadas, las cuales tendrán carácter definitivo cuando sean confirmadas por ella.

Artículo 3º El Gobernador de Cundinamarca, el Alcalde del Municipio de Pacho y todas las autoridades civiles que ejerzan funciones en esa área geográfica, están obligadas a prestarle al Comandante Militar la colaboración que este requiera para el desempeño de sus funciones en orden a obtener el restablecimiento del orden público en dicho municipio.
Artículo 4º La Procuraduría General de la Nación y la Consejería Presidencial para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos, designarán cada una un delegado para vigilar que el cumplimiento de las funciones asignadas al Comandante Militar del Municipio de Pacho, se lleve a cabo con estricta observancia de los preceptos constitucionales y legales.
Artículo 5º Suspéndese en el territorio del municipio de Pacho, el inciso segundo, del artículo 130, del Decreto-ley 1333 de 1986, en lo referente al cumplimiento de las funciones de Jefe de Policía, por parte del alcalde de dicho municipio, que en virtud de las normas de este Decreto se asignan al Comandante Militar, así como las demás normas que sean contrarias al mismo.
Artículo 6º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y suspende las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de septiembre de 1889.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Gobierno,

Orlando Vasquez Velasquez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Julio Londoño Paredes.

La Ministra de Justicia,

Monica De Greiff Lindo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcon Mantilla.

El Ministro de Defensa Nacional,

General

Oscar Botero Restrepo.

El Ministro de Agricultura,

Gabriel Rosas Vega.

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,

Maria Teresa Forero De Saade.

El Ministro de Salud,

Eduardo Diaz Uribe.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Carlos Arturo Marulanda.

La Ministra de Minas y Energía,

Margarita Mena De Quevedo.

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Francisco Becerra Barney.

El Ministro de Comunicaciones,

Carlos Lemos Simmonds.

La Ministra de Obras Públicas y Transporte,

Luz Priscila Ceballos Ordoñez.

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