Por el cual se establece la planta de personal para la Superintendencia Bancaria

Rango Decreto
Publicación 1992-12-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º. Las funciones propias de la Superintendencia Bancaria serán cumplidas por la planta global de personal que a continuación se establece:
Nº DE CARGOS DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO
1 Superintendente 0030 17
1 Secretario General de Superintendencia 0037 11
3 Superintendente Delegado 0110 12
7 Director de Superintendencia 0105 08
3 Asesor 1020 06
3 Asesor 1020 05
5 Asesor 1020 04
Nº DE CARGOS DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO
--- --- --- ---
2 Jefe de Oficina 2045 20
4 Jefe de Oficina 2045 15
10 Jefe de División 2040 19
10 Jefe de División 2040 17
3 Jefe de División 2040 12
30 Jefe de Grupo 2085 09
22 Jefe de Grupo 2085 07
15 Profesional Especializado 3010 16
20 Profesional Especializado 3010 15
15 Profesional Especializado 3010 13
1 Secretario Privado 3035 12
15 Profesional Especializado 3010 10
4 Secretario Privado 3035 10
50 Profesional Universitario 3020 08
35 Profesional Universitario 3020 07
85 Profesional Universitario 3020 06
10 Profesional Universitario 3020 04
5 Profesional Universitario 3020 03
4 Analista de Sistemas 4005 15
4 Analista de Sistemas 4005 13
5 Programador de Sistemas 4060 12
1 Diseñador 4045 11
35 Técnico Administrativo 4065 11
18 Técnico Operativo 4080 11
11 Técnico Operativo 4080 09
2 Operador Equipo de Sistemas 4100 09
2 Operador Equipo de Sistemas 4100 08
16 Asistente Administrativo 4140 16
19 Coordinador 5005 21
4 Coordinador 5005 19
2 Coordinador 5005 17
32 Coordinador 5005 15
4 Secretario Bilingüe 5235 24
10 Secretario Ejecutivo 5040 17
15 Secretario Ejecutivo 5040 15
15 Secretario Ejecutivo 5040 13
10 Secretario Ejecutivo 5040 11
1 Jefe de Almacén 5060 19
26 Visitador 5100 12
25 Auxiliar Administrativo 5120 11
32 Auxiliar Administrativo 5120 09
2 Auxiliar Administrativo 5120 07
4 Auxiliar Administrativo 5120 05
65 Secretario 5140 10
30 Secretario 5140 08
4 Operario Calificado 6000 09
3 Operario Calificado 6000 08
5 Operario Calificado 6000 07
7 Conductor Mecánico 6010 09
6 Conductor Mecánico 6010 08
40 Auxiliar de Servicios Generales 6035 05
Artículo 2º. El Superintendente Bancario o su delegado, mediante acto administrativo distribuirá la planta de personal y ubicará a los funcionarios según la estructura orgánica interna, planes, programas y necesidades del servicio.
Artículo 3º. Los funcionarios que a la fecha de expedición de este Decreto, se encuentren inscritos en carrera administrativa especial o en período de prueba dentro de la misma, no perderán los derechos derivados de ella al ser incorporados a la planta de personal, siempre y cuando reúnan los requisitos del cargo para el cual sean incorporados. Por consiguiente, la División de Recursos Humanos solicitará en cada caso, la actualización de la correspondiente inscripción en el escalafón ante el Departamento Administrativo del Servicio Civil.
Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, pero tendrá efectos sólo a partir del 1º de febrero de 1993 y deroga el Decreto 1054 de 1991.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodriguez.

El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Carlos Humberto Isaza Rodriguez.

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