por el cual se reorganiza el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social de la Presidencia de la República

Rango Decreto
Publicación 1994-09-06
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 22
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las facultades que le otorga el artículo 46 transitorio de la Constitución Política,

DECRETA:

Estructuración Institucional y Administración del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social.

Artículo 1º Naturaleza y denominación del Fondo. El Fondo de Solidaridad y Emergencia Social se denominará en adelante Red de Solidaridad Social, continuará funcionando como un establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, que se rige por las disposiciones legales consagradas para esta clase de entidades y por las especiales aquí previstas.

La Red de Solidaridad Social tendrá como domicilio legal la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C.

Artículo 2º Objeto. De conformidad con el artículo transitorio 46 de la Constitución Política, la Red de Solidaridad Social tendrá por objeto financiar, proyectos de apoyo a los sectores más pobres y vulnerables de la población colombiana.

En especial, desarrollará su objeto mediante la ejecución de los programas especiales que defina el Presidente de la República y la coordinación de los programas a cargo de otras entidades dirigidos a la población más pobre y vulnerable, de conformidad con las determinaciones que adopte el organismo coordinador que el Gobierno constituya en ejercicio de sus facultades legales.

Artículo 3º De los programas. Los programas que desarrolle y coordine la Red de Solidaridad Social, son de dos clases:

Estos programas serán ejecutados directamente por la Red de Solidaridad Social y por las demás entidades del orden nacional, departamental y municipal en cuyos presupuestos se asignen recursos para su cumplimiento y ejecución;

Parágrafo. Todas las entidades públicas del orden nacional que adelanten programas especiales de solidaridad, deberán darle prioridad en la elaboración de los anteproyectos de presupuesto a estos programas, identificándolos con la leyenda "Proyectos Red de Solidaridad Social" y así deberán quedar incorporados en el Presupuesto General de la Nación que se presente a consideración del Congreso de la República.

Conforme a la Ley Anual de Presupuesto, los órganos que componen el Presupuesto General de la Nación, elaborarán la solicitud del programa anual de caja de las asignaciones de los programas especiales de solidaridad, en coordinación con el Gerente General de la Red de Solidaridad de Presidencia de la República.

Las partidas del presupuesto nacional con destino a estos programas tendrán prioridad en su ejecución, y la dirección general de presupuesto podrá abstenerse de otorgar acuerdos de gastos a los órganos que incumplan con lo ordenado en este parágrafo.

Artículo 4º Funciones. La Red de Solidaridad Social ejercerá las siguientes funciones:
Artículo 5º Dirección de la Red de Solidaridad Social. La Dirección y administración estará a cargo de una Junta Directiva y de un Gerente General.
Artículo 6º Junta Directiva. La Red de Solidaridad Social tendrá una Junta Directiva, compuesta de la siguiente forma:

Parágrafo. A las sesiones de la Junta Directiva podrán ser citados o invitados representantes o voceros de las comunidades, de las organizaciones no gubernamentales, o los funcionarios que sean del caso.

A las deliberaciones de la Junta Directiva asistirá con derecho a voz pero sin voto el Gerente General de la Red de Solidaridad Social.

Artículo 7º Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva:

Parágrafo primero. Corresponde al Gerente General de la Red de Solidaridad Social, con sujeción a las directrices que fije el Presidente de la República en el acto de creación de los proyectos especiales de solidaridad, la ejecución y coordinación de los mismos, sin que requieran para su desarrollo la aprobación de la Junta Directiva de la entidad.

En este evento, será el Gerente General de la Red de Solidaridad Social, el competente para establecer los requisitos complementarios necesarios para su ejecución.

En todo caso, y con el fin de lograr la debida articulación en la definición, selección y asignación de los recursos con destino a los programas que compete adelantar a la Red de Solidaridad Social, el Gerente General deberá informar a la Junta Directiva sobre los proyectos aprobados por el Presidente de la República.

Parágrafo segundo. La Junta Directiva podrá delegar en el Gerente General, en los Comités Sectoriales y/o en las Unidades Territoriales las funciones que considere conveniente.

Artículo 8º Gerente General. El Gerente General de la Red de Solidaridad Social es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, y representante legal de la entidad.

El Gerente General responderá de la realización de la política, planes, programas y proyectos de la entidad, en especial le corresponde desarrollar las siguientes funciones:

1º. Dirigir la ejecución de los programas que le competa adelantar a la Red de Solidaridad Social.

2º. Dirigir el organismo coordinador de los programas especiales de solidaridad, que el Gobierno constituya de acuerdo con sus facultades legales.

3º. Celebrar, por delegación del Gobierno Nacional, los contratos, a que se refiere el artículo 355 de la Constitución Política, con sujeción a la respectiva reglamentación.

4º. Informar a la Junta Directiva sobre la ejecución de los programas a su cargo, en especial de los programas especiales de solidaridad.

5º. Establecer mecanismos de participación de las comunidades, de las organizaciones no gubernamentales y de los beneficiarios potenciales, en los programas y proyectos que adelante la Red;

6º. Adoptar los requisitos y procedimientos complementarios que deben cumplir los programas y proyectos de la Red de Solidaridad Social.

7º. Organizar los Comités Sectoriales que sean necesarios para la mayor agilidad en el funcionamiento de los proyectos y programas de la entidad, señalar sus funciones, y autorizar cuentas especializadas para la atención de actividades que así lo requieran.

8º. Las demás funciones que le correspondan por ley.

Artículo 9º Participación comunitaria. Para el cumplimiento de sus funciones la Red de Solidaridad Social procurará poner en funcionamiento organizaciones y mecanismos que garanticen la participación de la comunidad.
Artículo 10. Régimen Jurídico de sus operaciones, actos y contratos. La Red de Solidaridad Social, en sus operaciones, y actos, se regirá en cuanto no pugne con lo previsto en el presente Decreto, por las normas especiales expedidas para el Departamento Administrativo de Presidencia de la República en desarrollo de la Ley 55 de 1990; en materia de contratación por la Ley 80 de 1993, y las demás disposiciones legales que la modifiquen o sustituyan. Gozará, además, de la exención de impuestos nacionales de cualquier naturaleza, incluidos los impuestos de timbre, registro e importaciones.

Las donaciones que reciba la Entidad no requieren insinuación judicial y se podrán aceptar sin procedimiento especial, a juicio del Gerente General, previo concepto favorable de la Junta Directiva.

Para la administración de los recursos de la Red de Solidaridad Social, el Gerente General podrá celebrar contratos de fiducia o encargo fiduciario con entidades fiduciarias legalmente autorizadas, en concordancia con lo establecido en el estatuto de contratación administrativa.

Artículo 11. Subgerencias, unidades y grupos de trabajo. La Red de Solidaridad Social podrá tener Subgerencias o cargos afines, y unidades, que podrán ser principales o auxiliares, así como grupos de trabajo que cumplirán funciones de apoyo técnico y administrativo, con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas de la entidad.
Artículo 12. De la coordinación e integración de funciones. Para el adecuado cumplimiento de las funciones que le competa desarrollar a la Red de Solidaridad Social, el Gerente General previa autorización de la Junta Directiva, podrá delegar algunas de sus funciones en otras entidades u organismos del orden nacional, del nivel central o descentralizado, suscribiendo los convenios en los que se fijen los derechos y obligaciones de la entidad delegante y de la delegataria. En el correspondiente convenio se señalará el funcionario de la entidad delegataria que tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones delegadas.

Estos convenios o contratos estarán sujetos únicamente a los requisitos que la ley exige para la celebración de contratos o convenios interadministrativos.

Artículo 13. Planta de personal. Para el cumplimiento de sus funciones, la Red de Solidaridad Social tendrá una planta de personal global.
Artículo 14. Patrimonio de la Red de Solidaridad Social. El patrimonio del organismo está compuesto por:
Artículo 15. Control interno. La Red de Solidaridad Social de acuerdo con la naturaleza de sus funciones, establecerá y organizará un sistema de control interno y diseñará los métodos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades de la entidad, así como el ejercicio de las funciones a cargo de sus servidores, se realicen de conformidad con las normas constitucionales y legales y con sujeción a estrictos criterios de moralidad, eficacia, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Artículo 16. Apropiaciones presupuestales. Las apropiaciones presuputales con destino a la Red de Solidaridad Social, se identificarán según la naturaleza de las actividades y se clasificarán por programas.
Artículo 17. Operaciones presupuestales. Para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto, el Gobierno Nacional efectuará las operaciones y traslados presupuestales que sean necesarios, para lo cual hará los ajustes a que haya lugar en el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social.
Artículo 18. Planta actual. Los servidores de la planta actual del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, continuarán ejerciendo sus funciones, dentro de la organización de la Red de Solidaridad Social a que se refiere este Decreto, en tanto la Junta Directiva introduce las modificaciones pertinentes, con el fin de garantizar la continuidad de las actividades a cargo de la entidad.
Artículo 19. De la asignación de recursos. A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, tendrán prioridad en la asignación de recursos del presupuesto de la Red de Solidaridad Social, los programas que determine el Presidente de la República, con sujeción a la regulación que aquí se establece.
Artículo 20. De los programas especiales. Los programas que a la fecha de vigencia del presente Decreto, son responsabilidad del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, continuarán su ejecución con la Red de Solidaridad Social, bajo la dirección del Gerente General, sin perjuicio de lo previsto en el siguiente inciso.

La dirección del Programa Presidencial Plan Nacional de Rehabilitación, estará a cargo de la Consejería Presidencial para la Política Social, en los términos y condiciones que se establezcan en el convenio que se celebre para el efecto, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 12 del presente Decreto.

Artículo 21. Liquidación de la Red. Una vez cumplido el término de cinco (5) años previsto en el artículo transitorio 46 de la Constitución Política, la Red de Solidaridad Social entrará en proceso de liquidación, el cual se efectuará conforme al procedimiento que para efecto establezca mediante decreto el Gobierno Nacional.
Artículo 22. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 23. La Red de Solidaridad Social sustituirá a la Nación y al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República en todos los derechos y obligaciones derivados de los contratos efectuados con cargo al Presupuesto General de la Nación del Capítulo 02, Secretaría de Integración Popular, y Sección 0202, Fondo Especial de la Presidencia de la República, y cuyo objeto se enmarque dentro de los objetivos que corresponde desarrollar a la Red de Solidaridad Social.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 6 de septiembre de 1994.

ERNESTO SAMPER PIZANO.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Juan Manuel Turbay Marulanda.

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