Por el cual se suprime el almacén de sal establecido en Soatá

Rango Decreto
Publicación 1876-01-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

En atención a que el Almacén de sal establecido en Soatá por decreto número 309,de 1875 (28 de junio), no ha producido los efectos que el Gobierno se prometió, pues la sal que se ha llevado a él para el espendio no se vende sino en mui cortas cantidades, según lo ha informado en diversas ocasiones al Gobierno el Almacenista, lo cual depende, entre otras causas, de que la sal que se lleva de las salinas de Cundinamarca, resulta, por el recargo de la conducción hasta Soatá, a un precio mayor en veinte centavos a la que los negociantes llevan de la salina de Chita, i que ésta es también preferida por los consumidores por ser considerada de mejor calidad,

decreta:

Art. 1.° Desde el dia 29 del próximo mes de febrero quedará suprimido el Almacén de sal establecido en Soatá por el decreto número 309 de 1875.
Art. 2.° El actual Almacenista de sal en Soatá dispondrá lo conveniente a efecto de que la sal existente en el Almacén a su cargo sea rematada en pública subasta, de manera que el dia 29 de febrero no quede existencia alguna de este artículo en dicho Almacén. Para este efecto, hará fijar carteles en los lugares circunvecinos, con suficiente anticipación.
Art. 3.° El Almacenista en Soatá procederá a formar un inventario de los mueble, útiles i enseres de la oficina a su cargo, i lo remitirá por el primer correo a este Despacho para disponer lo que deba hacerse con dichos útiles.

Dado en Bogotá, a 19 de enero de 1876.

S. PÉREZ.

El Secretario de Hacienda i Fomento,

Nicolas Esguerra.

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