Por el cual se destina un local para la Biblioteca y Museo Nacionales
El presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
Decreta:
Artículo 1.º Destínase el local del Pasaje Rufino Cuervo para la Biblioteca y Museo Nacionales, en la parte que sea necesaria.
Artículo 2. º Prohíbese desde la fecha del presente Decreto la extracción del territorio de la República, sin previo permiso del Gobierno por conducto del Ministerio de Instrucción Pública, de objetos que por su carácter singular y reconocido valor científico, histórico ó artístico deban reposar en el Museo Nacional, á saber:
none) Objetos raros de naturaleza mineral, como aerolitos y sus similares;
- b) Objeto de valor arqueológico ó histórico, ya sean de la época prehistórica ó de época posterior; y
- c) Pinturas origínales de artistas ya muertos.
Artículo 3.° Prohíbese la destrucción ó deterioro de monumentos y de obras prehistóricas, como son restos de templos, esculturas y piedras grabadas ó pintadas con jeroglíficos ó petroglíficos.
Artículo 4. º Por el Ministerio de Instrucción Pública se darán á los Gobernadores las instrucciones necesarias á fin de que dicten las medidas respectivas para hacer efectivas las disposiciones del presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 8 de Marzo de 1906.
R. REYES.
El Ministro de Gobierno, Gerardo Pulecio -El Ministro de Relaciones Exteriores, Clímaco Calderón -El Ministro de Hacienda y Tesoro, Félix Salazar J. -El Ministro de Guerra, Manuel M. CastroUricoechea -El Ministro de Instrucción Pública, Carlos Cuervo Márquez -El Ministro de Obras Públicas, Modesto Garcés.
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