Por el cual se fija el personal y asignaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1936-02-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. A partir del primero de enero en curso, el personal y asignaciones mensuales de los empleados dependientes del Ministerio de Correos y Telégrafos, serán los siguientes:

Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento de este artículo se imputará al capítulo 53, artículo 326, del Presupuesto vigente.

Artículo 2° Quedan reformados todos los Decretos anteriores que contravengan las disposiciones del presente Decreto.

Cópiese, comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de enero de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Hernán SALAMANCA

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