Por el cual se fija el personal y asignaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. A partir del primero de enero en curso, el personal y asignaciones mensuales de los empleados dependientes del Ministerio de Correos y Telégrafos, serán los siguientes:
Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento de este artículo se imputará al capítulo 53, artículo 326, del Presupuesto vigente.
Artículo 2° Quedan reformados todos los Decretos anteriores que contravengan las disposiciones del presente Decreto.
Cópiese, comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de enero de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Hernán SALAMANCA
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