Por el cual se reglamenta el control del Ministerio sobre los gastos y cuentas de los inspectores de Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º A partir del 1º de febrero próximo, los Jefes de las Oficinas Telegráficas de las capitales de Departamento, intervendrán en las labores de los Inspectores de Telégrafos, en la forma que se establece por el presente Decreto.
Artículo 2° Los Jefes de Oficinas Telegráficas de capitales de Departamento tienen las siguientes atribuciones:
- a) Intervendrán en las negociaciones para compra de postes y demás materiales destinados a la construcción, remonta o reparación de las líneas telegráficas nacionales que se hayan dentro del respetivo Departamento, y pondrán su visto bueno a los contratos de compra y transporte que con su anuencia celebren los Inspectores.
- b) Se cerciorarán personalmente o por medio de los Jefes de Telégrafos de las otras oficinas del Departamento, sobre el modo como se hayan utilizado los materiales adquiridos, y en qué cantidad.
- c) Visarán las cuentas de cobro y las cuentas de los Inspectores, antes de que sean presentadas a la correspondiente Administración de Hacienda Nacional, y autorizarán su pago si las encontraren conformes.
Todas las Oficinas Telegráficas informarán directamente al Jefe de Telégrafos de la capital de su Departamento sobre el estado de las líneas que llegan a sus oficinas o salen de ellas, y el Jefe de la capital podrá disponer, en ausencia del Inspector, que los guardas de trayectos vecinos cooperen en el pronto restablecimiento de la comunicación cuando ocurran daños de considerable magnitud, a fin de que las interrupciones duren el menor tiempo posible.
Artículo 3º Las cuentas de que trata el artículo anterior no podrán ser pagadas si les falta el visto bueno del Jefe de Telégrafos de la Capital del respectivo Departamento.
Parágrafo. En la capital de la República corresponderán al Director del Departamento de Telégrafos del Ministerio las funciones que por este Decreto se asignan a los Jefes de Telégrafos en las capitales de Departamento.
Artículo 4º Para todas las obras en proyecto se hará un presupuesto de costo que será revisado y firmado por el respectivo Jefe de capital, quien dejará constancia allí mismo de sus observaciones sobre puntos en que no haya estado de acuerdo con el Inspector.
Artículo 5º Los Inspectores quedarán bajo el control de los Jefes de Oficinas Departamentales, y de acuerdo con ellos elaborarán el plan de trabajo que debe ser sometido a la consideración del Jefe de Departamento de Telégrafos. Ningún Inspector podrá ausentarse de su zona ni cambiar de ruta o itinerario, ni alterar el programa de trabajo convenido, sin previo acuerdo con el Jefe, quien comunicará estas novedades a la Central de Bogotá y al Departamento de Telégrafos.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá a 16 de enero de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alfredo CADENA D´COSTA
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