Por el cual se señalan las entidades de patronos y trabajadores que deben postular candidatos para Magistrados de los Tribunales Seccionales del Trabajo

Rango Decreto
Publicación 1947-01-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo primero. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 6º de la Ley 26 de 1946 y 3º del Decreto número 3686 de 30 de diciembre del mismo año, tendrán derecho a postular sendos candidatos para Magistrados de los respectivos Tribunales Seccionales del Trabajo, las siguientes entidades de patronos y de trabajadores:

Por los patronos: Cámara de Comercio de Barranquilla; Empresas de Navegación del rio Magdalena; Sociedad de Agricultores del Atlántico; Liga de Comercio de Barranquilla, y los Bancos de las ciudad de Barranquilla.

Por los Patronos: Cámara de Comercio de Bucaramanga; Sociedad de Agricultores de Santander; Federación Nacional de Comerciantes, de Bucaramanga; Compañía Colombiana de Tabaco, y los Bancos de Bucaramanga.

Por los patronos: Asociación Nacional de Industriales, Sección de Cali; Cámara de Comercio de Cali; Federación Nacional de Comerciantes de Cali; Sociedad de Agricultores del Valle y los Bancos de la ciudad de Cali.

Por los patronos: Cámara de Comercio de Cúcuta; Sociedad de Agricultores del Norte de Santander; Cervecería Nueva de Cúcuta; Comité Departamental de Cafeteros, y los Bancos de la ciudad de Cúcuta.

Por los patronos: Cámara de Comercio de Ibagué; Asociación de Comerciantes e Industriales de Ibagué; Sociedades de Agricultores de Ibagué; Comité Departamental de Cafeteros, y los Bancos de la ciudad de Ibagué.

Por los patronos: Cámara de Comercio de Manizales; Federación de Cafeteros de Manizales; Federación Nacional de Comerciantes, de Manizales; Sociedad de Agricultores de Caldas, y los Bancos de la ciudad de Manizales.

Por los patronos: Cámara de Comercio de Neiva; Sociedad de Agricultores del Huila; Empresa de Servicio Público, Acueducto y Alcantarillado de Neiva; Compañía de Energía Eléctrica del Huila, y los Bancos de la ciudad de Neiva.

Por los Patronos: Cámara de Comercio de Pasto; Sociedad de Agricultores y Ganaderos de Nariño; Federación Nacional de Comerciantes de Pasto; Comité Departamental de Cafeteros, y los Bancos de la ciudad de Pasto.

Por los patronos: Cámara de Comercio de Popayán; Sociedad de Agricultores del Cauca; Federación Nacional de Comerciantes, de Popayán; Comité Departamental de Cafeteros, y los Bancos de la ciudad de Popayán.

Por los Patronos: Cámara de Comercio de Santa Marta; Sociedad de Agricultores del Magdalena; Cámara de Comercio de Ciénaga; Consorcio de Cervecerías Bavaria, S. A., de Santa Marta, y los Bancos de la ciudad de Santa Marta.

Por los patronos: Cámara de Comercio de Tunja; Sociedad de Agricultores de Boyacá; Comité Departamental de Cafeteros; Empresa de Energía Eléctrica de Tunja, y los Bancos de la ciudad de Tunja.

Parágrafo. En los lugares en donde la escogencia del candidato corresponda a varias empresas, como los Bancos y las Empresas Navieras de Barranquilla, se entenderá elegido el que tenga la mayoría de los votos de los respectivos Gerentes. En caso de empate entre los votantes, decidirá la suerte, para cuyo efecto, el Tribunal Supremo del Trabajo, al recibir los nombres de los candidatos empatados, hará el correspondiente sorteo. Cuando la postilación del candidato corresponda a una sola empresa comercial, lo escogerá el Gerente.

Artículo segundo. Las entidades que se enumeran en el artículo anterior deberán comunicar los nombres de su candidato directamente al Tribunal Supremo del Trabajo de Bogotá, por correo o por telégrafo, antes del 20 del mes en curso.
Artículo tercero. Cada uno de los candidatos deberá reunir los siguientes requisitos: ser ciudadano colombiano, mayor de 25 años; abogado titulado, ser versado en Derecho del Trabajo, goza de buena reputación y no haber sido condenado, en ningún tiempo, a pena aflictiva.
Artículo cuarto. Los nombres de los candidatos que corresponda señalar al Gobierno serán comunicados al Tribunal Supremo del Trabajo, entre los días 20 y 28 del presente mes.
Artículo Quinto. Este Decreto rige desde la fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de enero de 1946.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

Blas HERRERA ANZOATEGUI

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