Por el cual se da una autorización al Gobierno Nacional
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
que por Decreto legislativo número 3518 de fecha 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Republica.
DECRETA:
Artículo 1°. Autorizase al Gobierno Nacional para hacer la distribución de las correspondientes partidas del Presupuesto del a\o en curso que se destinan a la construcción de obras de turismo y pago de auxilios dispuestos por leyes preexistentes y que figuran en los Ministerios de Fomento y Obras Públicas, respectivamente.
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 8 de febrero de 1957.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA
PRESIDENTE DE COLOMBIA.
El Ministro De Gobierno,
Enrique José Enrique Arboleda Valencia.
El Ministro De Relaciones Exteriores,
José Manuel Rivas Sacconi.
El Ministro De Justicia,
Luis Carlos Giraldo Marín.
El Ministro De Hacienda Y Crédito Público,
Luis Morales Gómez.
El Ministro de Guerra, Mayor General,
Gabriel Paris.
El Ministro De Agricultura Y Ganadería,
Jesús María Arias.
El Ministro De Trabajo,
Carlos Arturo Torres Poveda,
El Ministro De Salud Pública,
Carlos Márquez Villegas.
El Ministro De Fomento, Teniente Coronel,
Mariano Ospina Navia.
El Ministro De Minas Y Petróleos,
Francisco Puyana Menéndez.
El Ministro De Educación Nacional,
Josefina Valencia De Hubach.
El Ministro De Comunicaciones, Mayor General,
Pedro A. Muñóz.
El Ministro De Obras Públicas, Contralmirante,
Rubén Piedrahita Arango.
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