por el cual se dan unas autorizaciones a la Junta Directiva del Banco de la República
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo primero. Cuando la Junta Directiva del Banco de la República, en ejercicio del ordinal g) del artículo 2° del Decreto 756 de 1951, señale encajes del 100% sobre los aumentos futuros de depósitos exigibles o a término a los establecimientos bancarios, en forma que no deje margen para las inversiones forzosas señaladas por las disposiciones vigentes, los bancos estarán exentos, en lo que correspondería a tales aumentos de depósitos, de efectuar las inversiones forzosas de que hablan el artículo 25 de la Ley 90 de 1948, el artículo 8° del Decreto legislativo 2793 de 1955, el artículo 8° del Decreto legislativo 355 de 1957, y el artículo 1° del Decreto 198 de 1957.
Parágrafo. Si el nuevo encaje deja algún margen para las inversiones forzosas, esto es en los casos en que sea inferior al 100%, pero no suficiente para atender los porcentajes de inversión señalados por las disposiciones legales citadas, el dicho margen se repartirá proporcionalmente a estas inversiones obligatorias.
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y modifica todas las disposiciones que le sean contrarias, especialmente las citadas en el artículo primero.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 18 de febrero de 1958.
Mayor General GABRIEL PARIS G.,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca. -Vicealmirante Rubén Piedrahita A. -Brigadier General Rafael Navas Pardo. -Brigadier General Luis E. Ordóñez.
El Ministro de Gobierno, Brigadier General Pioquinto Rengifo. -El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría. -El Ministro de Justicia, José María Villarreal. -El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Marulanda. -El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya. -El Ministro de Agricultura, Jorge Mejia Salazar. -El Ministro del Trabajo,Raimundo Emiliani Román. -El Ministro de Salud Pública. Juan Pablo Llinás. -El Ministro de Fomento, Harold Eder.-El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala. -El Ministro de Educación Nacional, Alonso Carvajal Peralta. -El Ministro de Comunicaciones, Major General Pedro A. Muñoz. -El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez.
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