Por el cual se dictan normas en materia salarial para los servidores del Instituto Nacional de Fomento Municipal -INSFOPAL-
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 77 de 1988,
DECRETA:
Artículo 1º. Los empleados del Instituto Nacional de Fomento Municipal -INSFOPAL- que en aplicación del Decreto Extraordinario 77 de 1987 y sus normas reglamentarias sean incorporados a otros organismos de la administración pública, en cargos a los cuales corresponda una asignación básica mensual inferior a la que vienen percibiendo, continuarán con tal remuneración superior hasta cuando obtengan una mayor remuneración por cambio de empleo o se retiren del servicio. El empleado tendrá derecho a percibir los aumentos que se determinen para el empleo en que sea incorporado.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E. a 3 de enero de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
El Ministro de Salud Pública,
Luis Heriberto Arraut Esquivel.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Joaquín Barreto Ruiz.
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