por el cual se aprueba el Acuerdo 025 de julio 21 de 1994 de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT, que adopta los Estatutos Internos, establece la Estructura Interna y determina las funciones de la dependencias del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968,
DECRETA:
ARTICULO 1º. Apruébase el Acuerdo número 025 de julio 21 de 1994 de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT, que adopta los Estatutos Internos, establece la Estructura Interna y determina las funciones de las dependencias del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NUMERO 025 DE 1994
(julio 21)
por el cual se adoptan los Estatutos Internos, se establece la Estructura Interna y se determinan las funciones de las dependencias del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT.
La Junta Directiva del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT, en uso de las facultades legales que le confiere el Decreto número 1278 del 21 de junio de 1994,
ACUERDA:
TITULO I
ESTATUTOS
Artículo 1º. Adoptar los Estatutos Internos que regirán la administración y el funcionamiento del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT.
CAPITULO I
NATURALEZA, DURACIÓN, JURISDICCIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y FUNCIONES
Artículo 2º. *Naturaleza*. El Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT, es un establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que se organiza conforme a las normas establecidas por el Decreto número 1278 del 21 de junio de 1994, las demás normas reglamentarias y las contenidas en los presentes Estatutos y Estructura Interna.
Artículo 3º. *Duración*. La duración del Instituto es indefinida.
Artículo 4º. *Jurisdicción y domicilio*. La jurisdicción del INAT se extiende a todo el territorio nacional, su domicilio es la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., y puede, además, establecer dependencias regionales en lugares distintos a su domicilio.
Artículo 5º. *Objeto*. El Instituto tiene como finalidad promover, financiar o cofinanciar la adecuación de tierras en el país, la elaboración de estudios, ejecución de proyectos de obras y los servicios comunitarios, tecnológicos y de asistencia técnica en lo relativo a riego, con el fin de intensificar el uso de los suelos y aguas, asegurar su mayor productividad, asesorar a los sectores público y privado en la elaboración de estudios y la construcción de obras de adecuación de tierras. Velar por la defensa y conservación de suelos y aguas en las cuencas hidrográficas circunscritas a los distritos de adecuación de tierras y ejercer la prevención, control y protección contra inundaciones en las zonas de los distritos.
Artículo 6º. *Funciones*. En desarrollo del objeto, el INAT, deberá cumplir las siguientes funciones:
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- Participar en la elaboración de los planes y programas de adecuación de tierras, los cuales serán sometidos a consideración del Consejo Superior de Adecuación de Tierras para su aprobación.
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- Realizar estudios de identificación en cuencas hidrográficas para determinar perfiles de nuevos proyectos.
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- Preparar los estudios de prefactibilidad, factibilidad y diseño de proyectos de adecuación de tierras, realizar las acciones necesarias para obtener la financiación de las obras y llevar a cabo su construcción, todo ello de acuerdo con las políticas y directrices trazadas por el Consejo Superior de Adecuación de Tierras.
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- Promover la participación activa de las comunidades beneficiarias durante el desarrollo de sus proyectos en cada una de sus etapas.
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- Cofinanciar proyectos con otros organismos nacionales, territoriales o con particulares.
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- Promover la organización de las Asociaciones de Usuarios de los Distritos de Adecuación de Tierras, proporcionarles asesoría jurídica y asistencia técnica para su constitución y tramitación de las concesiones de aguas.
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- Capacitar las Asociaciones de Usuarios para que asuman directamente la responsabilidad de administrar, operar y conservar las obras en sus respectivos distritos.
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- Vigilar y controlar a las Asociaciones de Usuarios para que adecuen sus actividades a las directrices y normas que expida el Consejo Superior de Adecuación de Tierras en materia de Distritos de Adecuación de Tierras.
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- Expedir, de acuerdo con las directrices fijadas por el Consejo Superior de Adecuación de Tierras, los reglamentos de dirección, manejo y aprovechamiento de los Distritos de Adecuación de Tierras, a los cuales deben someterse las Asociaciones de Usuarios en la administración de los mismos.
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- Aplicar el manual de normas técnicas básicas expedido por el Consejo Superior de Adecuación de Tierras cuando se realicen obras de riego, drenaje y protección contra inundaciones.
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- Expedir los presupuestos ordinarios de administración, operación, conservación y mejoramiento de los Distritos de Adecuación de Tierras y los extraordinarios que se necesiten para el financiamiento de obras o equipos de emergencia no previstos en los presupuestos ordinarios, y aprobar dichos presupuestos cuando sean expedidos por las Asociaciones de Usuarios como administradoras de los distritos.
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- Establecer el monto de las inversiones públicas en la construcción y ampliación de los Distritos de Adecuación de Tierras y señalar las cuotas de recuperación de tales inversiones a cargo de los beneficiarios, teniendo en cuenta las directrices establecidas por el Consejo Superior de Adecuación de Tierras sobre forma de pago, plazos y financiación de tales obligaciones.
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- Adquirir mediante negociación directa o expropiación, predios, franjas de terreno o mejoras de propiedad de particulares o de entidades públicas, que se requieran para la ejecución y desarrollo de las obras de adecuación de tierras, de conformidad con las disposiciones vigentes.
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- Tramitar la constitución de servidumbres por motivos de utilidad pública cuando se requieran para que los usuarios o el Distrito de Adecuación de Tierras puedan lograr plenamente los beneficios de las obras respectivas.
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- Recuperar la cartera directamente o a través de contratos, por las inversiones realizadas en obras de adecuación de tierras.
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- Facturar, cobrar y recaudar, directamente o contratar, los derechos por los servicios que preste y las tarifas por las aguas que administre, mientras que la Asociación de Usuarios no tenga la calidad de administradora del distrito.
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- Imponer, en ejercicio del poder de policía, las medidas coercitivas y sancionar, de acuerdo con la ley, a quienes infrinjan las normas de operación y manejo de los Distritos de Adecuación de Tierras.
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- Prestar servicios de asistencia técnica y asesoría en la identificación de proyectos y la contratación de estudios, diseños, construcción e interventoría de proyectos promovidos por el sector privado.
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- Asesorar a los organismos públicos y privados del orden nacional y territorial para prevenir y controlar las inundaciones en las áreas de los distritos de adecuación de tierras.
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- Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo Superior de Adecuación de Tierras.
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- Llevar el registro de las personas naturales o jurídicas especializadas en la prestación de servicios de asistencia técnica y asesoría en el desarrollo de las distintas etapas de los proyectos de adecuación de tierras.
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- Administrar el Fondo Nacional de Adecuación de Tierras, FONAT.
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- Celebrar contratos de fiducia para el manejo financiero de la Entidad y del FONAT, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
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- Evaluar, conjuntamente con el Departamento Nacional de Planeación, la situación de los proyectos construidos por otros organismos ejecutores.
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- Apoyar las acciones que adelantan otros organismos públicos o privados para la conservación de las cuencas hidrográficas circunscritas a los distritos.
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- Ejercer las facultades y funciones que en materia de aguas le asigna el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y demás disposiciones pertinentes, dentro de las áreas de los respectivos distritos de adecuación de tierras.
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- Administrar, operar y conservar los distritos de riego y drenaje, lo cual se hará directamente o mediante contratos con terceros y de conformidad con las normas vigentes, mientras éstos son entregados a los usuarios.
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- Entregar a los usuarios en administración o a las entidades territoriales la propiedad de los distritos de riego, recuperando total o parcialmente la inversión.
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- Proveer la información, elaborar estudios básicos y asesorar en la construcción de obras de regulación de corrientes en las áreas de los distritos.
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- Promover la capacitación e investigación en materia de adecuación de tierras en el país.
Artículo 7º. Administración de Distritos de Riego. El INAT podrá administrar y operar los Distritos de Adecuación de Tierras directamente o a través de contratos con terceros bajo cualquier modalidad, salvo la de administración delegada.
Los contratos de administración delegada actualmente vigentes deben ser modificados, con el propósito de ajustarlos a las normas legales vigentes sobre contratación.
Para la administración y entrega de los distritos de adecuación de tierras, se tendrán en cuenta los criterios que establezca el Consejo Superior de Adecuación de Tierras.
CAPITULO II
ORGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 8º. *Dirección y administración*. La dirección y la administración del INAT estará a cargo de una Junta Directiva, un Director General y de los demás funcionarios que aquí se determinen.
Artículo 9º. *Composición*. La Junta Directiva del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT, estaráintegrada por:
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- El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien la presidirá.
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- El Ministro del Medio Ambiente o su delegado.
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- El Gerente General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, o su delegado.
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- El Presidente de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero o su delegado.
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- El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, o su delegado.
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- El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, y
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- Un representante de Federriego.
Artículo 10. Los miembros de la Junta Directiva deberán obrar siempre consultando las políticas gubernamentales del sector agropecuario y del subsector de adecuación de tierras y los intereses del INAT.
Artículo 11. *Calidad de las miembros*. Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas no adquieren, por este solo hecho, la calidad de empleados públicos.
Artículo 12. *Inhabilidades, incompatibilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director General*. Las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director General se regirán por lo dispuesto en el Decreto-ley 128 de 1976 y en las demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 13. *Funciones de la Junta Directiva*. Además de las que le asigna la ley, son funciones de la Junta Directiva del INAT las siguientes:
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- Formular la política general del Instituto, controlar el cumplimiento de la programación operativa anual y determinar el logro de las metas de inversión, financiera y físicas de acuerdo con las reglas e instrucciones que señale el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en armonía con el Plan Sectorial o las políticas, estrategias, programas y proyectos que para el sector haya definido el Conpes y el Consejo Superior de Adecuación de Tierras.
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- Aprobar los planes, programas y proyectos del Instituto de acuerdo con la política agropecuaria del Plan Nacional de Desarrollo.
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- Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Instituto.
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- Controlar el funcionamiento general del Instituto y verificar su conformidad con la política adoptada.
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- Adoptar los estatutos del Instituto y cualquier reforma que a ellos se introduzcan y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.
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- Adoptar la estructura interna y la planta de personal del Instituto, así como sus modificaciones, y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.
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- Aprobar la entrega, en propiedad o en administración bajo cualquier modalidad, de los distritos de riego de mediano y gran tamaño. La anterior función requiere del voto favorable del Presidente de la Junta.
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- Autorizar comisiones al exterior a los funcionarios o empleados del Instituto, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.
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- Determinar cuáles de los servicios que presta el Instituto deben cobrarse, fijar sus tarifas y forma de recaudo.
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- Aprobar los actos administrativos de la Dirección General del Instituto sobre expropiación de bienes inmuebles que sean necesarios para sus fines.
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- Autorizar la adquisición, mediante negociación directa o expropiación, de predios, franjas de terreno o mejoras de propiedad de particulares o de entidades públicas, que requiera el INAT y los organismos ejecutores de carácter privado, para la ejecución y desarrollo de las obras de adecuación de tierras, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 41 de 1993 y demás normas reglamentarias.
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- Dictar las reglamentaciones que sean necesarias para el desarrollo de las atribuciones en la entrega de los distritos de riego.
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- Fijar y ordenar el recaudo de la contribución de valorización por las obras que adelante el INAT, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia y las políticas que fije el Consuat.
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- Estudiar el informe anual del Director General sobre las labores desarrolladas por el Instituto.
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- Examinar las cuentas y balances cuando lo estime conveniente.
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- Delegar en el Director General alguna de sus funciones cuando lo considere conveniente.
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- Autorizar al Director General para delegar en sus subalternos algunas de las funciones que a éste corresponden.
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- Expedir su propio reglamento.
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- Las demás que le fije la ley, los reglamentos y los estatutos.
Artículo 14. *Reuniones*. Las reuniones de la Junta serán presididas por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado y se efectuarán en forma ordinaria, por lo menos una (1) vez al mes y en forma extraordinaria, cuando sea convocada por su Presidente o por el Director General.
Parágrafo 1°. A las reuniones de la Junta Directiva concurrirán con voz pero sin voto el Director General. Deberán concurrir también los demás funcionarios que la Junta Directiva o el Director General determinen, cuando las circunstancias lo requieran, con voz pero sin voto.
Parágrafo 2º. Las reuniones de Junta se harán constar en un libro de actas autorizadas con las firmas del Presidente y del Secretario de la Junta, que lo será el Secretario General del Instituto.
Artículo 15. *Quórum y votación*. La Junta Directiva podrá reunirse, deliberar y adoptar decisiones con cuatro(4) de sus miembros. Las decisiones serán tomadas por mayoría de votos de los presentes.
Artículo 16. *Denominación de los actos de la Junta Directiva*. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien preside la reunión y del Secretario de la Junta.
Parágrafo. Los acuerdos se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta. Lo mismo se hará en relación con las actas.
Artículo 17. *Honorarios*. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir honorarios por su asistencia a las reuniones de Junta de conformidad con las normas legales.
DIRECCIÓN GENERAL
Artículo 18. *Designación y status jurídico*. El Instituto Nacional de Adecuación de Tierras tendrá un Director General, agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción quien será el representante legal y su primera autoridad ejecutiva, responsable de su funcionamiento.
Artículo 19. Son funciones del Director General del Instituto:
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- Representar legalmente al Instituto.
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- Ejercer todas las atribuciones relacionadas con el objeto, funciones, organización y funcionamiento del Instituto que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad.
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- Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal del Instituto y la ejecución de las funciones o programas de éste, y suscribir como Representante Legal los actos y contratos que para tales fines sean necesarios, todo conforme a las disposiciones legales y a los presentes estatutos.
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