por el cual se aprueba el Acuerdo 025 de julio 21 de 1994 de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT, que adopta los Estatutos Internos, establece la Estructura Interna y determina las funciones de la dependencias del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT

Rango Decreto
Publicación 1995-01-10
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968,

DECRETA:

ARTICULO 1º. Apruébase el Acuerdo número 025 de julio 21 de 1994 de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT, que adopta los Estatutos Internos, establece la Estructura Interna y determina las funciones de las dependencias del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 025 DE 1994

(julio 21)

por el cual se adoptan los Estatutos Internos, se establece la Estructura Interna y se determinan las funciones de las dependencias del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT.

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT, en uso de las facultades legales que le confiere el Decreto número 1278 del 21 de junio de 1994,

ACUERDA:

TITULO I

ESTATUTOS

Artículo 1º. Adoptar los Estatutos Internos que regirán la administración y el funcionamiento del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT.

CAPITULO I

NATURALEZA, DURACIÓN, JURISDICCIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y FUNCIONES

Artículo 2º. *Naturaleza*. El Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT, es un establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que se organiza conforme a las normas establecidas por el Decreto número 1278 del 21 de junio de 1994, las demás normas reglamentarias y las contenidas en los presentes Estatutos y Estructura Interna.

Artículo 3º. *Duración*. La duración del Instituto es indefinida.

Artículo 4º. *Jurisdicción y domicilio*. La jurisdicción del INAT se extiende a todo el territorio nacional, su domicilio es la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., y puede, además, establecer dependencias regionales en lugares distintos a su domicilio.

Artículo 5º. *Objeto*. El Instituto tiene como finalidad promover, financiar o cofinanciar la adecuación de tierras en el país, la elaboración de estudios, ejecución de proyectos de obras y los servicios comunitarios, tecnológicos y de asistencia técnica en lo relativo a riego, con el fin de intensificar el uso de los suelos y aguas, asegurar su mayor productividad, asesorar a los sectores público y privado en la elaboración de estudios y la construcción de obras de adecuación de tierras. Velar por la defensa y conservación de suelos y aguas en las cuencas hidrográficas circunscritas a los distritos de adecuación de tierras y ejercer la prevención, control y protección contra inundaciones en las zonas de los distritos.

Artículo 6º. *Funciones*. En desarrollo del objeto, el INAT, deberá cumplir las siguientes funciones:

Artículo 7º. Administración de Distritos de Riego. El INAT podrá administrar y operar los Distritos de Adecuación de Tierras directamente o a través de contratos con terceros bajo cualquier modalidad, salvo la de administración delegada.

Los contratos de administración delegada actualmente vigentes deben ser modificados, con el propósito de ajustarlos a las normas legales vigentes sobre contratación.

Para la administración y entrega de los distritos de adecuación de tierras, se tendrán en cuenta los criterios que establezca el Consejo Superior de Adecuación de Tierras.

CAPITULO II

ORGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 8º. *Dirección y administración*. La dirección y la administración del INAT estará a cargo de una Junta Directiva, un Director General y de los demás funcionarios que aquí se determinen.

Artículo 9º. *Composición*. La Junta Directiva del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT, estaráintegrada por:

Artículo 10. Los miembros de la Junta Directiva deberán obrar siempre consultando las políticas gubernamentales del sector agropecuario y del subsector de adecuación de tierras y los intereses del INAT.

Artículo 11. *Calidad de las miembros*. Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas no adquieren, por este solo hecho, la calidad de empleados públicos.

Artículo 12. *Inhabilidades, incompatibilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director General*. Las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director General se regirán por lo dispuesto en el Decreto-ley 128 de 1976 y en las demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.

Artículo 13. *Funciones de la Junta Directiva*. Además de las que le asigna la ley, son funciones de la Junta Directiva del INAT las siguientes:

Artículo 14. *Reuniones*. Las reuniones de la Junta serán presididas por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado y se efectuarán en forma ordinaria, por lo menos una (1) vez al mes y en forma extraordinaria, cuando sea convocada por su Presidente o por el Director General.

Parágrafo 1°. A las reuniones de la Junta Directiva concurrirán con voz pero sin voto el Director General. Deberán concurrir también los demás funcionarios que la Junta Directiva o el Director General determinen, cuando las circunstancias lo requieran, con voz pero sin voto.

Parágrafo 2º. Las reuniones de Junta se harán constar en un libro de actas autorizadas con las firmas del Presidente y del Secretario de la Junta, que lo será el Secretario General del Instituto.

Artículo 15. *Quórum y votación*. La Junta Directiva podrá reunirse, deliberar y adoptar decisiones con cuatro(4) de sus miembros. Las decisiones serán tomadas por mayoría de votos de los presentes.

Artículo 16. *Denominación de los actos de la Junta Directiva*. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien preside la reunión y del Secretario de la Junta.

Parágrafo. Los acuerdos se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta. Lo mismo se hará en relación con las actas.

Artículo 17. *Honorarios*. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir honorarios por su asistencia a las reuniones de Junta de conformidad con las normas legales.

DIRECCIÓN GENERAL

Artículo 18. *Designación y status jurídico*. El Instituto Nacional de Adecuación de Tierras tendrá un Director General, agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción quien será el representante legal y su primera autoridad ejecutiva, responsable de su funcionamiento.

Artículo 19. Son funciones del Director General del Instituto:

Artículo 20. Los actos o decisiones que tome el Director General en ejercicio de cualesquiera de las funciones a él asignadas por ministerio de la ley, los presentes estatutos o acuerdos posteriores de la Junta Directiva, se denominarán Resoluciones y se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.

CAPITULO III

ORGANIZACIÓN INTERNA

Artículo 21. La organización interna del Instituto, será la siguiente:

CAPITULO IV

PATRIMONIO Y RENTAS

Artículo 22. *Patrimonio y rentas*. El patrimonio y las rentas del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT, estará integrado por:

CAPITULO V

CONTROL FISCAL

Artículo 23. *Destinación de fondos*. A los fondos o bienes administrados por el Instituto, no se les podrá dar destinación distinta de la del cumplimiento de la función señalada al Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT, por el Decreto número 1278 del 21 de junio de 1994 y los presentes estatutos.

Artículo 24. El Control Fiscal se ejercerá por la Contraloría General de la República, de acuerdo con las normas legales.

CAPITULO VI

Personal

Artículo 25. *Clases de funcionarios*. Todas las personas que presten sus servicios al Instituto son empleados públicos y por lo tanto estarán sometidos al régimen legal aplicable a esta naturaleza de empleados.

CAPITULO VII

Régimen jurídico de los actos y contratos

Artículo 26. El Instituto Nacional de Adecuación de Tierras está facultado para celebrar toda clase de contratos de acuerdo con su naturaleza, misión y objetivos, de conformidad con el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

CAPITULO VIII

Disposiciones generales

Artículo 27. *Posesión*. El Director General del Instituto se posesionará ante el Presidente de la República o el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural. Los demás funcionarios y empleados, ante el Director General o el funcionario en quien se delegue esta función.

Artículo 28. *Certificaciones*. Las certificaciones de ejercicio de los cargos de los Miembros de la Junta Directiva o del Director General del Instituto, serán expedidas por el Secretario General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Las referentes a los demás funcionarios del Instituto los dará el Secretario General del INAT.

T I T U L O II

ESTRUCTURA INTERNA

Artículo 29. La estructura interna del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT y las funciones de sus dependencias será la siguiente:

3.1 Oficina Jurídica

12.1 Comité de Dirección

12.2 Comités Regionales

12.3 Comité de Coordinación de Control Interno

12.4 Secretaría Técnica del Consejo Superior de Adecuación de Tierras, Consuat

12.5 Comisión de Personal

Artículo 30. *Junta Directiva y Dirección General*. La Junta Directiva y el Director General cumplirán las funciones para ellos estipuladas en el Decreto número 1278 de 1994, en los Estatutos del Instituto y en las demás disposiciones legales vigentes que las adicionen o las modifiquen.

Artículo 31. *Secretaría General.* Son funciones de la Secretaría General:

Artículo 32. Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica:

Artículo 33. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno:

Artículo 34. Oficina de Divulgación y Prensa. Son funciones de la Oficina de Divulgación y Prensa:

Artículo 35. Subdirección Administrativa y Financiera. Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera:

Artículo 36. Subdirección de Capacitación y Desarrollo. Son funciones de la Subdirección de Capacitación y Desarrollo:

Artículo 37. *Subdirección de Adecuación de Tierras*. Son funciones de la Subdirección de Adecuación de Tierras:

Artículo 38. Subdirección de Planeación e Informática. Son funciones de la Subdirección de Planeación e Informática:

Artículo 39. *Subdirección de Hidrología y Meteorología (Transitoria)*. La Subdirección de Hidrología y Meteorología continuará desarrollando las funciones que le han sido señaladas en el Decreto 1589 de 1993, hasta que se establezca la estructura interna y se determinen las funciones de las dependencias del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, IDEAM, de conformidadcon lo estipulado en el artículo 17 de la Ley 99 de 1993.

Artículo 40. *Direcciones Regionales*. Las Direcciones Regionales del Instituto dependerán jerárquicamente de la Dirección General y les corresponde el desarrollo de las funciones del Instituto a nivel regional, la coordinación interinstitucional para el desarrollo de la política agropecuaria en materia de adecuación de tierras y la promoción con la comunidad de los nuevos proyectos a ejecutar.

Artículo 41. El Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT, contará con las siguientes Direcciones Regionales en el territorio nacional:

Dirección Regional No. 1 Antioquia - Chocó

Dirección Regional No. 2 Atlántico

Dirección Regional No. 3 Bolívar

Dirección Regional No. 4 Boyacá

Dirección Regional No. 5 Córdoba

Dirección Regional No. 6 Meta - Guainía - Guaviare - Vaupés

Dirección Regional No. 7 Huila - Caquetá

Dirección Regional No. 8 Magdalena

Dirección Regional No. 9 Norte de Santander

Dirección Regional No. 10 Nariño - Putumayo

Dirección Regional No. 11 Santander

Dirección Regional No. 12 Tolima

Dirección Regional No. 13 Valle

Dirección Regional No. 14 Arauca - Casanare - Vichada

Dirección Regional No. 15 Cesar

Dirección Regional No. 16 Cauca

Dirección Regional No. 17 Risaralda - Caldas - Quindío

Dirección Regional No. 18 Sucre

Dirección Regional No. 19 Guajira

Dirección Regional No. 20 Cundinamarca - Amazonas - San Andrés y Providencia.

Parágrafo. La prestación de los servicios en el Distrito Capital, estarán a cargo de las dependencias del nivel central.

Artículo 42. El Director General queda facultado para fijar las sedes, las subsedes y determinar la jurisdicción territorial de cada Dirección Regional, de acuerdo con las condiciones geográficas y facilidades de transporte de las áreas y con los planes, programas y proyectos de desarrollo que adelante el INAT en Adecuación de Tierras.

Parágrafo. El Instituto podrá establecer o suprimir Direcciones Regionales en lugares distintos a los señalados cuando los programas y proyectos que se ejecuten así lo requieran, dicha modificación necesitará acuerdo de la Junta Directiva del Instituto y posterior aprobación del Gobierno Nacional.

Artículo 43. *Funciones de la Direcciones Regionales*. Son funciones de las Direcciones Regionales:

Artículo 44. *Organos de asesoría y coordinación*. El Comité de Dirección, el Comité de Coordinación de Control Interno, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de Adecuación de Tierras, Consuat, la Comisión de Personal y los Comités Regionales se integrarán y cumplirán sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y el reglamento que por resolución expida el Director General.

T I T U L O III

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 45. El Director General del Instituto queda facultado para conformar y determinar Grupos Internos de Trabajo en los niveles central y regional, propendiendo porla racionalización y eficiente aprovechamiento de los recursos humanos, físicos y financieros disponibles, de manera que se obtenga el funcionamiento eficiente y armónico de la institución en estrecha colaboración con las demás entidades, especialmente del sector agropecuario, tanto en el nivel central como en el regional.

Artículo 46. El presente Acuerdo requiere de la aprobación del Gobierno Nacional, rige a partir de la publicación del Decreto respectivo y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de julio de 1994.

El Presidente,

Santiago Perry Rubio.

El Secretario,

Oswaldo David Tirado Vivero».

ARTICULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1589 de agosto 17 de 1993 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 10 de enero de1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Antonio Hernández Gamarra.

La Ministra del Medio Ambiente,

Cecilia López Montaño.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Eduardo González Montoya.

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