por el cual se aprueba el Acuerdo 025 de julio 21 de 1994 de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT, que adopta los Estatutos Internos, establece la Estructura Interna y determina las funciones de la dependencias del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT

Rango Decreto
Publicación 1995-01-10
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968,

DECRETA:

ARTICULO 1º. Apruébase el Acuerdo número 025 de julio 21 de 1994 de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT, que adopta los Estatutos Internos, establece la Estructura Interna y determina las funciones de las dependencias del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 025 DE 1994

(julio 21)

por el cual se adoptan los Estatutos Internos, se establece la Estructura Interna y se determinan las funciones de las dependencias del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT.

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT, en uso de las facultades legales que le confiere el Decreto número 1278 del 21 de junio de 1994,

ACUERDA:

TITULO I

ESTATUTOS

Artículo 1º. Adoptar los Estatutos Internos que regirán la administración y el funcionamiento del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT.

CAPITULO I

NATURALEZA, DURACIÓN, JURISDICCIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y FUNCIONES

Artículo 2º. *Naturaleza*. El Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT, es un establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que se organiza conforme a las normas establecidas por el Decreto número 1278 del 21 de junio de 1994, las demás normas reglamentarias y las contenidas en los presentes Estatutos y Estructura Interna.

Artículo 3º. *Duración*. La duración del Instituto es indefinida.

Artículo 4º. *Jurisdicción y domicilio*. La jurisdicción del INAT se extiende a todo el territorio nacional, su domicilio es la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., y puede, además, establecer dependencias regionales en lugares distintos a su domicilio.

Artículo 5º. *Objeto*. El Instituto tiene como finalidad promover, financiar o cofinanciar la adecuación de tierras en el país, la elaboración de estudios, ejecución de proyectos de obras y los servicios comunitarios, tecnológicos y de asistencia técnica en lo relativo a riego, con el fin de intensificar el uso de los suelos y aguas, asegurar su mayor productividad, asesorar a los sectores público y privado en la elaboración de estudios y la construcción de obras de adecuación de tierras. Velar por la defensa y conservación de suelos y aguas en las cuencas hidrográficas circunscritas a los distritos de adecuación de tierras y ejercer la prevención, control y protección contra inundaciones en las zonas de los distritos.

Artículo 6º. *Funciones*. En desarrollo del objeto, el INAT, deberá cumplir las siguientes funciones:

Artículo 7º. Administración de Distritos de Riego. El INAT podrá administrar y operar los Distritos de Adecuación de Tierras directamente o a través de contratos con terceros bajo cualquier modalidad, salvo la de administración delegada.

Los contratos de administración delegada actualmente vigentes deben ser modificados, con el propósito de ajustarlos a las normas legales vigentes sobre contratación.

Para la administración y entrega de los distritos de adecuación de tierras, se tendrán en cuenta los criterios que establezca el Consejo Superior de Adecuación de Tierras.

CAPITULO II

ORGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 8º. *Dirección y administración*. La dirección y la administración del INAT estará a cargo de una Junta Directiva, un Director General y de los demás funcionarios que aquí se determinen.

Artículo 9º. *Composición*. La Junta Directiva del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT, estaráintegrada por:

Artículo 10. Los miembros de la Junta Directiva deberán obrar siempre consultando las políticas gubernamentales del sector agropecuario y del subsector de adecuación de tierras y los intereses del INAT.

Artículo 11. *Calidad de las miembros*. Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas no adquieren, por este solo hecho, la calidad de empleados públicos.

Artículo 12. *Inhabilidades, incompatibilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director General*. Las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director General se regirán por lo dispuesto en el Decreto-ley 128 de 1976 y en las demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.

Artículo 13. *Funciones de la Junta Directiva*. Además de las que le asigna la ley, son funciones de la Junta Directiva del INAT las siguientes:

Artículo 14. *Reuniones*. Las reuniones de la Junta serán presididas por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado y se efectuarán en forma ordinaria, por lo menos una (1) vez al mes y en forma extraordinaria, cuando sea convocada por su Presidente o por el Director General.

Parágrafo 1°. A las reuniones de la Junta Directiva concurrirán con voz pero sin voto el Director General. Deberán concurrir también los demás funcionarios que la Junta Directiva o el Director General determinen, cuando las circunstancias lo requieran, con voz pero sin voto.

Parágrafo 2º. Las reuniones de Junta se harán constar en un libro de actas autorizadas con las firmas del Presidente y del Secretario de la Junta, que lo será el Secretario General del Instituto.

Artículo 15. *Quórum y votación*. La Junta Directiva podrá reunirse, deliberar y adoptar decisiones con cuatro(4) de sus miembros. Las decisiones serán tomadas por mayoría de votos de los presentes.

Artículo 16. *Denominación de los actos de la Junta Directiva*. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien preside la reunión y del Secretario de la Junta.

Parágrafo. Los acuerdos se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta. Lo mismo se hará en relación con las actas.

Artículo 17. *Honorarios*. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir honorarios por su asistencia a las reuniones de Junta de conformidad con las normas legales.

DIRECCIÓN GENERAL

Artículo 18. *Designación y status jurídico*. El Instituto Nacional de Adecuación de Tierras tendrá un Director General, agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción quien será el representante legal y su primera autoridad ejecutiva, responsable de su funcionamiento.

Artículo 19. Son funciones del Director General del Instituto:

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