por medio del cual se autorizan inversiones en sociedades titularizadoras de objeto exclusivo y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2001-01-15
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 110 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º. Los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros y las sociedades de capitalización, podrán poseer acciones en sociedades de servicios técnicos y administrativos cuyo objeto social sea la titularización de activos hipotecarios, siempre que la respectiva sociedad titularizadora cumpla con los siguientes requisitos:
Artículo 2º. Los establecimientos de crédito, podrán transferir sus créditos hipotecarios, incluyendo las garantías o los derechos sobre los mismos y sus respectivas garantías, a sociedades titularizadoras, como aporte en especie, para efectos de realizar la inversión autorizada por este decreto.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de enero de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos.

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