En ejecución del artículo 3o de la lei 31 de 1874
Visto el artículo 3.° de la lei citada, que a la letra dice así:
"Art. 3.° Con el fin de mejorar en lo posible el trazado para el ferrocarril del Norte en el trayecto o sección de que trata el artículo anterior (la comprendida entre el rio Casare o cualquiera de los afluentes del rio Magdalena i un punto de la altiplanicie cercano a Chiquinquirá) i con el de hacer un nuevo Presupuesto de gastos para esta parte de la línea, el Poder Ejecutivo mandará rectificar las esploraciones allí ejecutadas, dentro del mas breve término posible. Si el resultado de esta rectificación fuere satisfactorio, el Poder Ejecutivo mandará abrir una trocha en toda la estension de la línea nuevamente trazada; fomentará el establecimiento de pobladores en la parte que juzgue mas conveniente, i hará ejecutar las demás obras preparatorias que juzgue necesarias para emprender el trabajo de construccion del ferrocarril. A este efecto se abre al Poder Ejecutivo un crédito adicional al Presupuesto de gastos actualmente en vijencia, hasta por la cantidad de cien mil pesos,"
DECRETA:
Art 1.° Créase un cuerpo de injenieros, que se compondrá por ahora de un injeniero un jefe, tres injenieros auxiliares i los demas subalternos que juzgue necesarios el ingeniero un jefe con acuerdo del Poder Ejecutivo. Dicho cuerpo se ocupará en la rectificacion de la parte del trazado del ferrocarril del Norte comprendida entro Saboyá i la orilla del rio Carare, i en la formacion de un nuevo presupuesto de gastos para esa parte de la línea.
Art. 2. º El injeniero en jefe dirijirá la esploracion i dará cuenta del rebultado de ella al Poder Ejecutivo, pura que éste disponga la ejecución de un nuevo trazado, si lo estimare conveniente.
Art. 3. º El injeniero en jefe encargará a los injenieros auxiliares de llevar la cuenta de los gastos que hayan de hacerse directamente por él. Estos gastos se comprobarán por medio de una relacion pormenorizada, visada por el ingeniero en jefe de la comision.
Art. 4. º La comision de injenieros tendrá a su servicio al profesor de medicina i cirujía.
Art 5.º Créase una inspección de los trabajos de apertura de la trocha i de ejecución de las demás obras de que trate el artículo 3.° de la lei 31 de este año, preinserto, compuesta de un inspector i de un tenedor de libros. El Poder Ejecutivo creará, cuando las circunstancias lo requieran, una o dos inspecciones mas.
Art. 6.º Son deberes del inspector, los siguientes:
1.° Dirijir e inspeccionar los trabajos de apertura de las trochas que mande hacer el injeniero en jefe de la comision esploradora, i hacer construir, en la dirección que indique éste, un camino de un metro de ancho,por el cual puedan transitar bestias cargadas;
2.º Mandar hacer de distancia en distancia los desmontes qué el injeniero en, jefe crea convenientes para establecer pobladores a la vera del camino, i contratar el establecimiento de ellos, mediante la concesión de auxilios pecuniarios o de otro jénero, que lijará con aprobación del Poder Ejecutivo ;
3.º Proveer a la comision esploradora de los víveres, peones, instrumentas i herramientas necesarios ; i hacer verificar oportunamente la traslación de ellos a los lugares donde se necesiten ;
4.º Prestar a la comision esploradora, cuando sea preciso, el auxilio de la fuerza armada que el Gobierno pondrá a su disposición;
5.º Custodiar bajo su responsabilidad los fondos que el Gobierno vaya depositando en su poder, i hacer con ellos los gastos que requiere el cumplimiento de las atribuciones anteriormente espresadas, llevando una cuenta detallada de todos ellos ;
6.° Comprobar la cuenta de que trata el inciso anterior: 1.º Con relaciones es que consten los objetos comprados, su número i precio; 2.° Con relaciones semanales del número de jornaleros que hayan concurrido al trabajo i de sus asignaciones diarias ; i 3.º Con relaciones en que se esprese el monto de los gastos no comprendidos en los dos casos anteriores, anexando a ellas, cuando sea posible, documentos justificativos del gastó;
7.° Remitir mensualmente a la Secretaria de Hacienda i Fomento un resúmen de dicha cuenta para publicarlo en el "Diario Oficial"; presentar la cuenta integra con sus comprobantes a la misma Secretaría, al fin de cada trimestre, para su exámen i aprobacion; i
8.º Cumplir las demás órdenes e instrucciones que lo comunique el Poder
Ejecutivo.
Art. 7. º Serán de cargo del Gobierno los gustos de alimentación de los injenieros i médico desde que emprendan los trabajos de esploracion ; los de alimentacion de los obreros, si se contrataren sobre esta base; i los demás estraordinarios que, a juicio del injeniero en jefa o del inspector i con aprobación del Poder Ejecutivo, sean i ndispensables para obtener el objeto principal de este decreto.
Art 8.º Si la línea que se trace en virtud de las nuevas esploraciones fue re adoptada para la construccion del ferrocarril, el Poder Ejecutivo solicitará autorización del Congreso para adjudicar a los injenieros que se ocupen en ellas los siguientes lotes de tierras baldías a inmediaciones de la línea del ferrocarril: al injeniero en jefe un lote de dos mil hectarias, i a cada uno de los injenieros auxiliares un lote de quinientas hectarias.
Art. 9.º Los empleados de que trata este decreto gozaran de los siguientes sueldos:
El injeniero en jefe 500 pesos mensuales;
Cada uno de los injenieros auxiliares 200.
El médico 200.
E inspector 200.
El tenedor de libros 60.
Art 10. Los individuos a quienes se confieran estos empleos tendrán derecho a sus respectivos sueldos desde .1 dia en que partan de esta capital o del punto en que residan, directamente para el lugar a donde vale prestar sus servicios.
Art 11. Las nóminas del injeniero en jefe i demas empleados serán cubiertas por el inspector.
Art. 12. Los gastos que su hagan para la ejecución de este decreto se imputaran al crédito adicional al presupuesto vijente mandado abrir por el artículo 3.º de la leí 31 de este año, arriba copiado.
Art. 13. El inspector prestará una fianza a satisfacción del Tesorero jeneral de la Union.
Dado en Bogotá, a 24 de junio de 1874.
S.PÉREZ.
El Secretario de Haciendo i Fomento,
Aquileo Parra.
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