Por el cual se organiza un Parque de vacunación en la capital de la República

Rango Decreto
Publicación 1896-06-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la Republica encargada del Poder Ejecutivo,

En ejercicio de sus atribuciones legales, y visto el Acuerdo "sobre cultivo de linfa vacuna," expedido con fecha 26 de Mayo de 1896, por la Junta central de Higiene,

decreta :

Artículo 1.° Establécese en Bogotá un servicio destinado á producir en terneras linfa vacuna para la profilaxia de la viruela.
Artículo 2.° El Establecimiento de que trata el artículo anterior se denominará " Parque de vacunación," y estará servida por un Veterinario graduado y dos ayudantes.
Artículo 3.° Dichos empleados disfrutarán de las siguientes asignaciones mensuales :

El Veterinario, cien pesos ($100), y cada ayudante quince pesos ($15).

Artículo 4.° El Veterinario que se encargue del " Parque de vacunación" redactará el Reglamento del Establecimiento y se someterá á la censura de la Junta Central de Higiene, la cual queda facultada para aprobarlo modificarlo como mejor convenga al buen servicio público.
Artículo 5.° También queda facultada la Junta Central de Higiene para dictar las disposiciones conducentes á que el " Parque de vacunación " llene satisfactoriamente e objeto de su institución.
Artículo 6.° De acuerdo con la Junta Central de Higiene se escogerá y adaptará el local donde se funde el "Parque de vacunación" y se adquirirán las terneras, instrumentos, útiles y demás elementos necesarios para ese Establecimiento.
Artículo 7.° Los gastos que cause la ejecución de este Decreto, se imputarán al Departamento de Beneficencia y Recompensas, Capítulo 14, artículo 30 (crédito suplemental, publicado en el Diario Oficial número 9 907, del Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso.

Comuníquese y publíquese;

Dado en Tena (Departamento de Cundinamarca), á 28 de Mayo de 1896.

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