por el cual se reforma el artículo 1.° del Decreto número 1290 de 1914
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Los gastos de personal y material de las Salinas marítimas, los de obras públicas que sean urgente terminar y aquellos que por su naturaleza sea preciso ejecutar en determinada época, o que emanen de contratos en los cuales se hayan determinado fechas fijas para el pago, no se considerarán comprendidos en las disposiciones del artículo 1° del Decreto número 1290 de 1914.
Parágrafo. Queda en estos términos reformado el Decreto número 1290 de 1914.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de febrero de 1915.
jose vicente concha
El Ministro del Tesoro,
jorge VELEZ
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