Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 27 de enero en curso, concedió al Ministerio de Hacienda la autorización de Que trata el artículo 32 de la Ley 64 de 1931 para efectuar unos traslados en los presupuestos de los Ministerios de Educación Nacional y Obras Públicas,
decreta:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en la Ley de Apropiaciones vigente:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 23990 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 5 Y 6.
Artículo 2° Hácense los siguientes traslados en la Ley de Apropiaciones vigente:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 23990 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 6.
Comuníquese.
Dado en Bogotá a 31 de enero de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Obras Públicas,
Abel CRUZ SANTOS
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