Por el cual se hacen unas modificaciones en la estructura funcional del Ministerio de Salud Pública

Rango Decreto
Publicación 1959-02-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que se confiere la Ley 19 de 1958 y previo concepto favorable del Consejo de Ministros.

DECRETA:

Artículo primero. A partir del primero de febrero de 1959, las Secciones de Química y de Control de Drogas, Alimentos y Cosméticos dependientes del Departamento Jurídico del Ministerio de Salud Pública y el Laboratorio de B. C. G., dependiente de la División de Tuberculosis del mismo Ministerio, pasarán como dependencias del Instituto Nacional de Higiene "Samper Martínez", bajo la dirección y administración del Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública, según los términos del contrato a que se refiere el Decreto número 0191 de 1958.

Parágrafo. El personal de vacunación con B. C. G., dependiente actualmente del Laboratorio de Producción de esa vacuna, continuará dependiendo de la División de Tuberculosis del Ministerio de Salud Pública.

Artículo segundo. Las sumas apropiadas para sueldos y gastos de las Secciones de Química, Control de Drogas, Alimentos y Cosméticos y Laboratorios de B. C. G., a que se refiere el artículo primero del Decreto número 0191 de 1958, serán entregadas al Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública.
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y derogas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 28 de enero de 1959

ALBERTO LLERAS

Hernando Agudelo Villa

Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Alejandro Jiménez Arango

Ministro de Salud Pública.

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