DECRETO 210 DE 1974
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales, y en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo primero.Adiciónanse el artículo 2º del Decreto 678 de 1972 y el artículo 1 del Decreto 359 de 1973, así:
- g) Las Corporaciones de Ahorro y Vivienda quedan autorizadas para otorgar préstamos a las industrias productoras de materiales para la construcción, previo concepto favorable de la Junta de Ahorros y Vivienda. Estos préstamos se harán con un plazo máximo de tres (3) años, a las tasas de interés vigentes para préstamos a constructores en el sistema de valor constante. La Junta de Ahorro y Vivienda basará su concepto en una identificación de materiales que hayan sido considerados como críticos para el adelanto del Plan Nacional de Desarrollo en las diversas regiones del país.
Artículo segundo.El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 12 de febrero de 1974.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Echavarría V.
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