DECRETO 210 DE 1974

Rango Decreto
Publicación 1974-03-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales, y en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo primero.Adiciónanse el artículo 2º del Decreto 678 de 1972 y el artículo 1 del Decreto 359 de 1973, así:
Artículo segundo.El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 12 de febrero de 1974.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Echavarría V.

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