por el cual se modifica el artículo 236 del Decreto 444 de 1967
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 3 de la ley 7ª de 1991.
DECRETA:
Artículo 1º. El artículo 236 del Decreto 444 de 1967 quedará como sigue:
"Artículo 236. Las importaciones al puerto libre de San Andrés y Providencia se efectuarán mediante registros de importación expedidos por el Instituto Colombiano de Comercio Exterior -Incomex-".
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquesey Cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 3 de febrero de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Ministro de Comercio Exterior,
Juan Manuel Santos Calderon.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.