por el cual se modifica el artículo 236 del Decreto 444 de 1967
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 3 de la ley 7ª de 1991.
DECRETA:
Artículo 1º. El artículo 236 del Decreto 444 de 1967 quedará como sigue:
"Artículo 236. Las importaciones al puerto libre de San Andrés y Providencia se efectuarán mediante registros de importación expedidos por el Instituto Colombiano de Comercio Exterior -Incomex-".
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquesey Cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 3 de febrero de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Ministro de Comercio Exterior,
Juan Manuel Santos Calderon.
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