Por el cual se fija un sueldo
E1 Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Desde el presente mes el sueldo mensual del Comisario de tercera clase de la División Central de la Policía Nacional que presta servicio en el Palacio Presidencial, será de sesenta pesos ($ 60).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de diciembre de 1916.
JORGE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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