Por el cual se dicta una disposición sobre restaurantes escolares en la Intendencia del Chocó
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que las peculiares circunstancias de la Intendencia del Chocó no permiten organizar allí la administración de los restaurantes escolares con arreglo a la totalidad de las disposiciones del Decreto número 219 del presente año,
DECRETA:
Artículo único. Créase en la Intendencia del Chocó una Junta Central, administradora de los restaurantes escolares, integrada por el Director de Educación, el Inspector Escolar Nacional y el Tesorero General de la Intendencia. Dicha Junta tendrá su asiento en Quibdó y se entenderá con el cobro y distribución de las partidas destinadas por la Nación, la Intendencia y los Municipios para restaurantes escolares, pudiendo hacer la distribución sin tener en cuenta los fondos aportados por aquellos Distritos cuya capacidad fiscal no les permita votar para los restaurantes una suma igual a la destinada por la Intendencia. La Junta Central girará los fondos respectivos a las Juntas Municipales, las, cuales rendirán cuentas de su inversión a la Central, la cual a su vez las rendirá a la Contraloría General de la República por intermedio del Tesorero General del Chocó.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de agosto de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
Darío ECHANDIA
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