Por el cual se destina una partida para servicios varios en la Fábrica de Calzado que funciona en el edificio de la Escuela Industrial de Bogotá
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° De los fondos votados en el artículo 1187, capítulo 68, de la Ley de Apropiaciones vigente, destínase la suma de seiscientos ochenta pesos ($ 680)) para atender a los siguientes gastos en la Fábrica de Calzado que funciona en el edificio de la Escuela Industrial de Bogotá:
| Para sueldos del Director, en dos meses, noviembre y diciembre, a razón de $ 100 mensuales $ | 200.00 |
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| Para jornales de un Maestro Guarnecedor, de una Guarnecedora, de un Cortador, a razón de $ 2 diarios cada uno, durante el mes de diciembre y de un Portero, a razón de $ 1.50 diarios, durante los meses de noviembre y diciembre, hasta | 280.00 |
| Para terminación, montaje y transporte de la maquinaria, hasta | 200.00 |
| Total | $680.00 |
| Artículo 2° Estos servicios serán atendidos por el Contador-Pagador del Ministerio de Educación Nacional, con excepción de gastos de transporte y montaje de maquinaria. | Artículo 2° Estos servicios serán atendidos por el Contador-Pagador del Ministerio de Educación Nacional, con excepción de gastos de transporte y montaje de maquinaria. |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de noviembre de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Educación Nacional,
Jorge Eliécer GAITAN
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