Por el cual se destina una partida para servicios varios en la Fábrica de Calzado que funciona en el edificio de la Escuela Industrial de Bogotá

Rango Decreto
Publicación 1940-12-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° De los fondos votados en el artículo 1187, capítulo 68, de la Ley de Apropiaciones vigente, destínase la suma de seiscientos ochenta pesos ($ 680)) para atender a los siguientes gastos en la Fábrica de Calzado que funciona en el edificio de la Escuela Industrial de Bogotá:
Para sueldos del Director, en dos meses, noviembre y diciembre, a razón de $ 100 mensuales $ 200.00
Para jornales de un Maestro Guarnecedor, de una Guarnecedora, de un Cortador, a razón de $ 2 diarios cada uno, durante el mes de diciembre y de un Portero, a razón de $ 1.50 diarios, durante los meses de noviembre y diciembre, hasta 280.00
Para terminación, montaje y transporte de la maquinaria, hasta 200.00
Total $680.00
Artículo 2° Estos servicios serán atendidos por el Contador-Pagador del Ministerio de Educación Nacional, con excepción de gastos de transporte y montaje de maquinaria. Artículo 2° Estos servicios serán atendidos por el Contador-Pagador del Ministerio de Educación Nacional, con excepción de gastos de transporte y montaje de maquinaria.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de noviembre de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Educación Nacional,

Jorge Eliécer GAITAN

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