Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1944-09-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO.

Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 25 de agosto del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1º. Hacense los siguientes traslados en el presupuesto Vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS;
Capítulo 88.
Del artículo 1582. Para la carretera Triunfo Unión Viota Girardot 40.000,00
Del artículo 1589. Para la carretera San Bernardo Cabrera Ley 135 de 1941 15.000,00
Del artículo 1590. Para la carretera Choconta El Crucero 30.000,00
Del artículo 1591. Para la carretera Fusagasugá Silvania Ley 105 de 1941 20.000,00
Del artículo 1595. Para la construcción: de la carretera La Plata Corinto. Ley 67 de 1940 25.000,00
Del artículo 1596. Para la construcción, de la carretera Palermo Palmira. Ley 67 de 1940. 25.000,00
Del artículo 1608. Para la carretera del Sarare 83.000,00
Del artículo 1613. Para la construcción de la carretera Carcasí El Espino, sector San Miguel. Ley 67 de 1942 25.000,00
Capítulo 91. Capítulo 91. Capítulo 91.
Del artículo 1720. Para la construcción del matadero público de la ciudad de San Gil. Ley 73 de 1941 5.000,00
Capítulo 94. Capítulo 94. Capítulo 94.
Del artículo 1391 Para dar cumplimiento al artículo 59 de la Ley 52 de 1941, sobre pavimentación en el Municipio de Cerrito, Valle 15.000,00
Súmanlos Contracréditos $ 283.000,00
Capítulo 84. Capítulo 84. Capítulo 84.
Al artículo 1497. Para adquisición, adiciones, mejoras, dotación y conservación de las obras de Bocas de Ceniza y del Puerto Terminal de Barranquilla, en el año $ 50.000,00
Capítulo 85.
Al artículo 1516. Para la canalización de la quebrada La Parroquia, obras de defensa del Municipio de Fusagasugá. Ley 101 de 1941 20.000,00
Capítulo.88.
Al artículo 1612. Para la construcción de la carretera Guaca El Colorado 15.000,00
Al artículo 1625. Para la carretera Palmira Chinche 15.000,00
Al artículo 1642 A. Para continuar la construcción de la carretera Villeta Guaduas Honda 85.000,00
Al artículo 1642 B. Para continuar la construcción de la carretera Toledo Chinácota 83.000,00
Al artículo 1642 C. Para afirmado de la carretera Jesús María La Belleza, y pago de cesantías y demás prestaciones sociales al personal de esta vía 10.000000
Capítulo 94. Capítulo 94. Capítulo 94.
Al artículo 1793. Para las obras del centenario de don Vicente Azuero, en Oiba 5000,00
Suman los créditos $ 283.000.00
Artículo 2º. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 8 de septiembre de 1944.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

Alvaro DIAZ

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