Por el cual se autorizan unas publicaciones del Ministerio de Trabajo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Técnico de la Seguridad Social Campesina, dependencia del Ministerio del Trabajo, terminó los estudios sobre cultivó del tabaco en el Departamento de Santander;
Que se hace necesaria la publicación del número 6 del Boletín de Ministerio del Trabajo, publicación que no puede llevar a efecto, en tiempo oportuno, la Imprenta Nacional, según certificado suscrito por el Director de dicha, entidad;
Que el Ministerio considera necesario hacer las publicaciones, mencionadas;
Que la Ley 141 de 1948 en su artículo, 21 establece corno requisito esencial para publicaciones, autorización mediante un decreto especial,
DECRETA:
Artículo primero. Autorizase al Ministerio del Trabajo para que contrate la publicación de un folleto titulado "Seguridad" Social Campesina", contentivo de los, datos sobre el cultivo del tabaco; en Santander.
Artículo segundo. Facultase al Ministerio del Trabajo, para que por su cuenta, ordene la publicación del Boletín del Trabajo número 6.
Artículo tercero. Los gastos que ocasionen las publicaciones descritas en los artículos anteriores imputados, así:
Folleto de la "Seguridad" Social Campesina, al Capítulo 68, artículo 978.
Boletín del Trabajo, al Capítulo 63, artículo 937
Comuníquese, y publicítese.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de julio de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia,
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro del Trabajo,
Castor Jaramillo Arrubla.
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