Por el cual se distribuye una partida. (Ramo de Carreteras Nacionales)
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales,"
DECRETA:
Articulo único. De la partida de $ 1.000.000.00, apropiada en el Capitulo 527, articulo 5293, ordinal 22 del Presupuesto vigente para conservación de las carreteras del Plan Vial, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado, hácese la siguiente distribución
CAPITULO 527
Articulo 5293, ordinal 22
| Parágrafo 4. Para la carretera Natagainva Castilla | $ 20.000.00 |
|---|---|
Comuniquese. y publiquese
Dado en Bogotá a 30 de agosto de 1956
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Carlos Villaveces
El Ministro de Obras Públicas
Contraalmirante Rubén Piedrahita.
Publicado en el Diario Oficial número 29139 de fecha 10 de septiembre de 1956
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