Por el cual se destinan los ingresos obtenidos por el Fondo Especial del Instituto Nacional de Cancerología, desde el 1° de junio de 1958 hasta el 15 de junio de 1959

Rango Decreto
Publicación 1959-08-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto legislativo número 1847 de 1956, se dispone que los dineros ingresados a las instituciones de carácter asistencial y de investigación científica, como productos de rentas directas de dichos establecimientos, se destinen a mejorar sus dotaciones científicas y generales, a reforzar su sostenimiento, ampliaciones y construcciones, y en general a mejorar las campañas a ellas encomendadas, sin excluir, sino por el contrario, reforzar, las diferentes partidas que dentro del presupuesto general del Ministerio de Salud Pública, son destinadas a cada una de las instituciones mencionadas en el Decreto citado;

Que el Instituto Nacional de Cancerología está incluido dentro de las instituciones que contempla el Decreto legislativo número 1847 de 1956;

Que el presupuesto actual del Instituto es insuficiente para abastecer las necesidades de la institución, lo que ha obligado a limitar sus servicios, con el consiguiente perjuicio para el país, y

Que los recaudos por concepto de rentas en este Instituto ha ascendido durante el período comprendido entre el 1° de junio de 1958 y el 15 de junio de 1959, a la suma de doscientos cincuenta mil cuatrocientos pesos con 60/100 ($250.400.60) moneda corriente,

DECRETA:

Artículo primero. Destínase la suma de doscientos cincuenta mil cuatrocientos pesos con sesenta centavos ($250.400.60) moneda corriente, recaudados por el Instituto Nacional de Cancerología, durante el período citado, así:
Para adquisición de equipos, elementos, materias primas, construcciones y reparaciones locativas, gastos de sostenimiento, pago de jornales y demás gastos similares inherentes al funcionamiento del Instituto Nacional de Cancerología, en la presente vigencia y anteriores 250.400.60
Artículo segundo. El pago de los gastos autorizados en el artículo anterior, se efectuará con cargo directamente al "Fondo Especial" de dicho Instituto, de que trata el artículo segundo del Decreto número 1847 de 1956, y con sujeción a las normas determinadas por la Contraloría General de la República, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo cuarto del mismo Decreto.
Artículo tercero. El Presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de agosto de 1959.

ALBERTO LLERAS

Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa,

Ministro de Salud Pública,

José A. Jácome Valderrama,

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.