por el cual se hace un contracrédito y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967 (Ministerios de Relaciones Exteriores y Hacienda y Crédito Público), por $ 220.000 00

Rango Decreto
Publicación 1967-12-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto-ley número 1675 de 1964;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente abrir unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de incrementar algunas apropiaciones que resultaron deficientes;

Que por medio de la Resolución Ejecutiva número 194 de 1967, se declaró sobrante y, por lo tanto disponible la cantidad de $ 26.358.481.40, proveniente de unos créditos adicionales abiertos al presupuesto para el pago de pasivos exigibles a cargo del Tesoro Nacional, sobre los cuales se estableció que no existen compromisos, de los cuales se utiliza la cantidad de $220.000.00 para financiar los créditos de que trata este Decreto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 27 de 1967, por $26.358.481.40, con base en el recurso fiscal de que trata el considerando anterior, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CAPITULO 253

Rama Administrativa

PROGRAMA 252

Pago de Pasivos Exigibles

(Recursos Ordinarios)

Artículo 2632. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la vigencia fiscal de 1965, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad número 12 de 1967 220.000.00
b) Otros Ministerios $ 220.000.00 $ 220.000.00
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CAPITULO 0151 Administración y Dirección del Ministerio. PROGRAMA 181 Gabinete del Ministro, Dirección y Secretaría Gastos generales 106 111 305. Artículo 1506. Materiales y suministros 7.000.00
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CAPITULO 0153 Rama Técnica PROGRAMA 185 Dirección de la Rama Técnica Gastos generales 106 112 305. Artículo 1538. Materiales y suministros 7.000.00
CAPITULO 0154 Rama Administrativa PROGRAMA 190 Dirección Administrativa Gastos generales 106 111 305. Artículo 1581. Materiales y suministros 6.000.00
PROGRAMA 192 Servicios generales Gastos generales 106 111 211. Artículo 1599. Recepciones Oficiales 200.000
Suman los créditos $ 220.000
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a noviembre 20 de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Abdón Espinosa Valderrama.

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