Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1970 (Ministerio de Educación Nacional), por $ 1.000.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 2° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para reajustar los estimativos de las rentas e ingresos y de los recursos del crédito e incorporarlos al Presupuesto, por medio de decreto, y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos.
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y social, abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para, la vigencia fiscal de 1970 del Ministerio de Educación Nacional, para incrementar la apropiación de la Universidad "Francisco de Paula Santander", de Cúcuta, por valor de $ 1.000.000.00
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 19 de 1970, por $320.000.000:00, con base en el reajuste de los estimativos del Impuesto sobre la renta y complementarios de los cuales se utilizan $ 1.000.000.00; para financiar el crédito presupuestal de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA
Artículo 1°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1970, con la cantidad de siete millones ciento veintiocho mil ochocientos catorce pesos ($7.128.814.80), moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 19 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos
Capítulo I
- a) Tributación a la Renta
| Numeral 1. Impuesto sobre , la renta y complementarios | $1.000.000 |
|---|---|
| Suma el recurso | $1.000.000 |
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:
Presupuesto de Funcionamiento
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Capítulo 280
Ministerio de Educación Nacional
Programa 326
Aporte a los Establecimientos Públicos del Sector educarivo
| 204, 314, 414. Artículo 3219. Aporte a la Universidad "Francisco de Paula Santander", de Cúcuta | $ 1.000.000 |
|---|---|
| Suma el crédito | $ 1.000.000 |
Artículo 3°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de noviembre de 1970.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patiño Rosselli.
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