Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1972. (Ministerio de Justicia y Rama jurisdiccional), por $ 19.900.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1°. Del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos del Ministerio de Justicia y Rama Jurisdiccional para la vigencia fiscal en curso por un total de $19.900.000.00 financiados con el producto de la cancelación de reservas del Balance del Tesoro de la vigencia de 1971;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 27 de 1972 por $19.900.000.00 para financiar los créditos presupuestales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigilancia fiscal de 1972, con la cantidad de diez y nueve millones novecientos mil pesos ($19.900.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 27 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos
CAPITULO XV
Recursos del Balance del Tesoro
| Numeral 171. Cancelación de reservas del Balance del Tesoro de la vigencia fiscal de 1971, con base en recursos ordinarios | $ | 19.900.000 |
|---|---|---|
| Suma el recurso | $ | 19.900.000 |
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972.
Presupuesto de Funcionamiento
MINISTERIO DE JUSTICIA
CAPITULO 131
Ministerio de Justicia
Programa 143
Dirección General de Prisiones
Servicios personales
| 101, 135, 103. Artículo 1327. Sueldos del personal de nómina | 8.890.000 | |
|---|---|---|
| 102, 135, 117. Artículo 1329. Prima de Navidad. | 1.000.000 |
Programa 146
Pago de vigencias expiradas
Servicios personales
| Artículo 1353. Para el pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de servicios personales, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección General del Presupuesto. | 391.808 | |
|---|---|---|
| Gastos generales | ||
| Artículo 1354. Para el pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de gastos generales, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección General del Presupuesto | 6.432.610 | |
| RAMA JURISDICCIIONAL | ||
| CAPITULO 370 | ||
| Tribunales Administrativos | ||
| Programa 380 | ||
| Administración de los Tribunales Administrativos | ||
| Servicios personales | ||
| 101, 134, 111. Artículo 3916- A. Honorarios | 10.000 | |
| CAPITULO 374 | ||
| Rama Jurisdiccional | ||
| Programa 384 | ||
| Pago de vigencias expiradas | ||
| Servicios personales | ||
| Artículo 3951. Para el pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de servicios personales, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección General del Presupuesto | 388.830 | |
| Gastos generales | ||
| Artículo 3952. Para el pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de gastos generales, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección General del Presupuesto | 2.786.752 | |
| Suman los créditos adicionales | $ | 19.900.000 |
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de noviembre de 1972.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO LLORENTE MARTINEZ.
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