por el cual se adopta la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1995-11-29
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en especial el Decreto-ley 1295 de 1994,

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales emitió concepto previo para modificar la Tabla de Actividades Económicas, en sus sesiones de los días 30 de Marzo, 11 de Mayo y 16 de junio 1995, actas números 001, 002 y 003, respectivamente,

DECRETA:

Artículo 1º. Campo de aplicación. El presente Decreto se aplica a los afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales, organizado por el Decreto-Ley 1295 de 1994.
Artículo 2º. Tabla de Clasificación de Actividades Económicas. En desarrollo del artículo 28 del Decreto-ley 1295 de 1994, se adopta la siguiente:

TABLA DE CLASIFICACION DE ACTIVIDADES

ECONOMICAS

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