Por el cual se organiza el segundo Escuadrón de Caballería del Regimiento Cabal
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las autorizaciones conferidas por la Ley 51 de 1925,
decreta:
Artículo 1° Créase en el Regimiento de Caballería Cabal número 2, el segundo Escuadrón, con el siguiente personal:
(Personal combatiente):
Un Capitán.
Un Teniente.
Dos Subtenientes.
Un Sargento primero.
Cinco Sargentos segundos.
Cinco Cabos primeros.
Un Trompeta.
Cinco Cabos segundos.
Ciento doce saldados.
(Personal de administración).
Un Talabartero segundo.
Un Armero segundo.
Un Herrador segundo.
Cuatro Asistentes.
Artículo 2° El personal expresado en el artículo anterior será dado de alta tan pronto como se haya aprobado el crédito correspondiente para el pago de los sueldos de personal y servicios de alimentación, lavado y peluquería.
Artículo 3° Solicitase en la forma legal el crédito adicional al Presupuesto Nacional de rentas y Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1928, para atender a los gastos que demanda el cumplimiento de este Decreto.
Comuniques y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de diciembre de 1927.
Por delegación del Excelentísimo señor Presidente de la Republica, el Ministro de Gobierno,
Jorge VELEZ
Por el Ministro de Guerra, el secretario encargado,
Rafael Reyes Luna.
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