Por el cual se adiciona el marcado con el número 1931 del presente año

Rango Decreto
Publicación 1931-12-02
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. La inspección de las farmacias y droguerías se efectuará en las capitales de los Departamentos de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 50, 51, 52, 53 y 54 del Decreto número 1099 de 1930.

En los demás Municipios esa inspección se practicará una vez al mes, en cualquier día, por el Alcalde y un Médico graduado de la localidad designado por el respectivo Director Departamental de Higiene.

Por cada una de estas visitas y por las que se practiquen para abrir una nueva farmacia o droguería, el dueño del establecimiento pagará al Médico la suma de dos pesos ($ 2).

De estas visitas se levantará el acta de que trata el artículo 53 del Decreto número 1099 de 1930, de la cual se enviará copia al Director Departamental de Higiene.

Artículo 2°. Derogase el artículo 2° del Decreto número 1276 del presente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de noviembre de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Agustín MORALES OLAYA

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