Por el cual se modifica la distribución de los fondos para la Escuela Normal de Institutores de Ibagué
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. De la partida destinada en el Decreto número 301 del año en curso para construcciones, reparaciones, ensanches, material, dotación y demás gastos de la Escuela Normal de Ibagué destinase las siguientes cantidades para sueldos de las profesoras que a continuación se expresan:
| Una Profesora de Francés, en los de junio a noviembre, inclusive, del presente año, a $ 30 mensuales | $ | 180 |
|---|---|---|
| Una Profesora de Música y Canto, en los meses de agosto a noviembre, inclusive del presente año, a $ 40 mensuales | 160 |
Parágrafo. Las sumas necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto están comprendidas en el artículo 255, capítulo 47 de la Ley de Apropiaciones vigente.
Dado en Bogotá a 26 de agosto de 1936.
Comuníquese y publíquese
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional.
Darío ECHANDIA
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