Por el cual se determina el personal de la Casa de Menores y Escuela de Trabajo de Fagua (Cajicá) y se le fijan las correspondientes asignaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especilamente de las que le confiere el Decreto legislativo 1600 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. A partir del primero (1°) de agosto de 1953, el personal y las asignaciones de la Casa de Menores y Escuela de Trabajo de Fagua (Cajicá), serán los siguientes:
| Un Director con sueldo mensual de | $ | 650.00 |
|---|---|---|
| Un Secretario con sueldo mensual de | 400.00 | |
| Un Síndico Pagador con sueldo mensual de | 400.00 | |
| Un Almacenista Proveedor con sueldo mensual de | 350.00 | |
| Un Médico con sueldo mensual de | 250.00 | |
| Un Odontólogo con sueldo mensual de | 250.00 | |
| Un Capellán interno con sueldo mensual de | 400.00 | |
| Un Enfermero con sueldo mensual de | 220.00 | |
| Un Jefe General de Disciplina con sueldo de | 220.00 | |
| Tres Jefes de Grupo, cada uno con sueldo mensual de | 250.00 | |
| Tres Profesores Subjefes de Grupo, cada uno con sueldo mensual de | 150.00 | |
| Dos Asistentas Sociales, cada una con sueldo mensual de | 180.00 | |
| Cinco Maestros Jefes de Taller, cada uno con sueldo mensual de | 230.00 | |
| Un Maestro Director de Música con sueldo mensual de | 500.00 | |
| Un Contador con sueldo mensual de | 300.00 | |
| Diez Vigilantes diurnos, cada uno con sueldo mensual de | 150.00 | |
| Cuatro Vigilantes nocturnos, cada uno con sueldo mensual de | 140.00 | |
| Dos Maestros Albañiles, cada una con sueldo mensual de | 150.00 | |
| Un Maestro Agricultor con sueldo mensual de | 150.00 | |
| Un Maestro Alfarero con sueldo mensual de | 150.00 | |
| Un Inspector de Aseo con sueldo mensual de | 140.00 | |
| Un Chofer con sueldo mensual de | 150.00 | |
| Un Jefe de Casino con sueldo mensual de | 140.00 |
Artículo segundo. El personal de que trata el artículo anterior disfrutará de la prima de alimentación, conforme lo dispone la Ley 79 de 1948.
Artículo tercero. El Ministerio de Justicia determinará por medio de resoluciones reglamentarias, las funciones que cada uno de los cargos creados por este Decreto y los requisitos que los empleados deben comprobar para ejercerlos.
Artículo cuarto. Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo a las respectivas apropiaciones del actual presupuesto del Ministerio de Justicia, recientemente adicionadas para tal efecto, y a lsa correspondientes que se liquiden en las vigencias fiscales venideras.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de agosto de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Justicia,
Antonio Escobar Camargo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces
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