Por el cual se determina el personal de la Casa de Menores y Escuela de Trabajo de Fagua (Cajicá) y se le fijan las correspondientes asignaciones

Rango Decreto
Publicación 1953-08-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especilamente de las que le confiere el Decreto legislativo 1600 de 1953,

DECRETA:

Artículo primero. A partir del primero (1°) de agosto de 1953, el personal y las asignaciones de la Casa de Menores y Escuela de Trabajo de Fagua (Cajicá), serán los siguientes:
Un Director con sueldo mensual de $ 650.00
Un Secretario con sueldo mensual de 400.00
Un Síndico Pagador con sueldo mensual de 400.00
Un Almacenista Proveedor con sueldo mensual de 350.00
Un Médico con sueldo mensual de 250.00
Un Odontólogo con sueldo mensual de 250.00
Un Capellán interno con sueldo mensual de 400.00
Un Enfermero con sueldo mensual de 220.00
Un Jefe General de Disciplina con sueldo de 220.00
Tres Jefes de Grupo, cada uno con sueldo mensual de 250.00
Tres Profesores Subjefes de Grupo, cada uno con sueldo mensual de 150.00
Dos Asistentas Sociales, cada una con sueldo mensual de 180.00
Cinco Maestros Jefes de Taller, cada uno con sueldo mensual de 230.00
Un Maestro Director de Música con sueldo mensual de 500.00
Un Contador con sueldo mensual de 300.00
Diez Vigilantes diurnos, cada uno con sueldo mensual de 150.00
Cuatro Vigilantes nocturnos, cada uno con sueldo mensual de 140.00
Dos Maestros Albañiles, cada una con sueldo mensual de 150.00
Un Maestro Agricultor con sueldo mensual de 150.00
Un Maestro Alfarero con sueldo mensual de 150.00
Un Inspector de Aseo con sueldo mensual de 140.00
Un Chofer con sueldo mensual de 150.00
Un Jefe de Casino con sueldo mensual de 140.00
Artículo segundo. El personal de que trata el artículo anterior disfrutará de la prima de alimentación, conforme lo dispone la Ley 79 de 1948.
Artículo tercero. El Ministerio de Justicia determinará por medio de resoluciones reglamentarias, las funciones que cada uno de los cargos creados por este Decreto y los requisitos que los empleados deben comprobar para ejercerlos.
Artículo cuarto. Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo a las respectivas apropiaciones del actual presupuesto del Ministerio de Justicia, recientemente adicionadas para tal efecto, y a lsa correspondientes que se liquiden en las vigencias fiscales venideras.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de agosto de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Justicia,

Antonio Escobar Camargo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.