Por el cual se hacen unos nombramiento y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1959-08-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. De la partida global apropiada en el Capítulo 297, articulo 3186 del Presupuesto Nacional de Gastos de la vigencia de 1959, para construcciones, ampliaciones, mejoras y reparaciones de los hospitales de país, de acuerdo con el Plan de Asistencia Pública y Hospitalaria Nacional, complementario de las Campañas Sanitarias de que trata el Decreto legislativo número 2554 de 1950, según distribución que se hará de acuerdo con las necesidades, en el año, destinase el siguiente auxilio: Capítulo 297, articulo 3186. Clave económica 123. Ordinal 1° Oiba (Santander). Hospital San Rafael, para construcción, $ 20.000.00
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de agosto de 1959.

ALBERTO LLERAS

Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa,

Ministro de Salud Pública.

José A. Jácome Valderrama,

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