Por el cualse exonera de la constitución del depósito previo a las importaciones de algunos articulos con destino a los territorios de la Intendencia del Putumayo y la Comisaria del Amazonas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 89, literal g), del Decreto 444 de 1967,
decreta:
Artículo 1° Las importaciones de los productos de que trata el artículo 2° del Decreto 1103 de 1972, cuando se realicen teniendo como único destino los territorios de la Intendencia del Putumayo o la Comisaría del Amazonas, estarán exentos de constituir el depósito previo a que se refiere el artículo 83 del Decreto-ley 444 de 1967.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de noviembre de 1972.
misael pastrana borrero
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martines. El Ministro de Desarrollo Económico, Hernando Agudelo Villa.
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