Por el cual se adscriben unas funciones al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, ICETEX
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que con ocasión de la reunión de Ministros de Educación de los países de la Región Andina, celebrada en Bogotá, durante los días 26 a 31 de enero de 1970, el Gobierno de Colombia suscribió el denominado "Convenio Andrés Bello" de Integración Educativa, Científica y Cultural.
Que en artículo décimo primero del mencionado Convenio se establece:
"Otorgar, por concurso de méritos y de acuerdo con sus posibilidades fiscales, becas en áreas que sean de interés del país beneficiario, a los estudiantes de los demás países de la Región Andina que deseen realizar estudios o investigaciones científicas.
Los estudiantes becarios de que trata este artículo, gozarán de las mismas prerrogativas y derechos académicos que se otorguen a los estudiantes nacionales.
Al término de sus estudios los beneficiarios de dichas becas estarán obligados a servir en su país de origen por el tiempo mínimo que éste establezca".
Que Colombia, en cumplimiento de este compromiso ha destinado recursos para el Programa de Becas del Convenio Andrés Bello, durante las vigencias presupuestales 1972 y 1973.
Que es indispensable encomendar a una institución descentralizada la administración de estos recursos y la realización de eventos culturales y científicos para el cabal cumplimiento de los objetivos del Convenio.
DECRETA:
Artículo primero. Encomiéndase al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, ICETEX, la administración de los programas de becas de Intercambio Cultural del Convenio Andrés Bello.
Artículo segundo. Transfiéranse al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, ICETEX, las partidas asignadas en la Ley de Presupuesto de 1972, aún no utilizadas, y las correspondientes a la actual vigencia presupuestal, Capítulo 281, Subprograma 3, artículo 3029.
Artículo tercero. El ICETEX podrá así mismo, otorgar becas a estudiantes y profesionales provenientes de los países signatarios del Convenio para adelantar estudios en Colombia y a estudiantes colombianos para adelantar estudios o actividades culturales o científicas en cualquiera de los demás países signatarios del Convenio.
Artículo cuarto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 17 de octubre de 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría. El Ministro de Educación Nacional, Juan Jacobo Muñoz.
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