Por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 1 del 22 de febrero de 1979 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 1 DE 1979
(febrero 22)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
- a) Que en virtud del Decreto número 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio
Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente y a fin de darle desarrollo y cumplimiento, a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
- b) Que dicho contrato de diciembre de 1940 y los posteriores fueron adicionados por el contrato celebrado entre las mismas partes el 20 de diciembre de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café;
- c) Que la cláusula 5ª del citado contrato de diciembre 20 de 1978 dispone que las operaciones que impliquen egresos o Compromisos del Fondo Nacional del Café deberán estar previstas en el presupuesto del Fondo elaborado anualmente por la Federación;
- d) Que la cláusula 13 del mismo Contrato prevé que las inversiones del Fondo en activos fijos deberán ser sometidos en cada caso a la previa aprobación del Comité Nacional de Cafeteros, con el voto favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público y obtener posterior sanción ejecutiva;
- e) Que el Fondo Nacional del Café es propietario de un globo de terreno en la ciudad de Medellín, en el paraje "La Alpujarra" en el cual se encuentran construidas las bodegas del Comité Departamental de Antioquia, la Trilladora de la Federación y la agencia de compras de la Cooperativa de Caficultores del Norte y Occidente Ltda, y que recientemente el Departamento de Valorización Municipal adelantó la construcción de la Avenida denominada "del Ferrocarril" y la calle 41;
- f) Que entre dicha calle y el lote del Fondo Nacional se interpone un predio de propiedad de la Sociedad Uribe Moreno & Cía. Ltda. cuya adquisición permitiría dar al inmueble del Fondo una mejor utilización a la vez que recuperar áreas que fue necesario ceder al Municipio en virtud del proyecto número 276 de valorización municipal
- g) Que el Laboratorio de la Química y la Física del Café requiere con urgencia contar con un edificio propio para sus instalaciones y que hechos los estudios correspondientes, se ha encontrado que la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios "Vecol" posee un inmueble, ubicado en la calle 20 entre carreras 37 y 38 de la ciudad de Bogotá que, con un razonable costo de adecuación, llenaría todos los requisitos y características necesarios para el funcionamiento de dicho laboratorio;
- h) Que los estudios para el plan general de almacenamiento de café indican la necesidad de sustituir los actuales almacenes de depósito de café de Cali cuya ubicación, demasiado céntrica los hace inadecuados y que la Oficina Departamental de Valorización del Valle ha ofrecido a la Federación un lote de terreno en el Municipio de Yumbo, sector de Arroyohondo, entre la autopista Cali - Yumbo y la línea del Ferrocarril, cuyas características, ubicación y facilidades viales llenan satisfactoriamente los requerimientos técnicos para la construcción de los nuevos almacenes de depósito de café;
- i) Que la Auditoria de la Contraloría General de la República en la Federación ha efectuado los respectivos avalúos de los citados inmuebles;
- j) Que este Comité aprobó la compra de los citados inmuebles por el Fondo Nacional del Café, en la sesión del día de hoy, con el expreso voto favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
ACUERDA:
Artículo primero. Autorizar a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros para que con recursos del Fondo Nacional del Café y para éste adquiera los siguientes inmuebles:
- a) A la Sociedad Uribe Moreno & Cia. Ltda., por la suma de $ 13.200.000.00, para pago de contado, un globo de terreno, con un área de 5.296.30 metros cuadrados ubicado en la esquina nororiental del cruce de la carrera 57 con la avenida 41 de la ciudad de Medellín, asumiendo el Fondo el saldo que quedare pendiente de la contribución de valorización por la obra número 276 pagadero en 78 cuotas mensuales;
- b) A la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios "Vecol", por la suma de $ 7.000.000.00 moneda corriente, para pago de contado un inmueble con un área de 1.855.68 metros cuadrados y un área construida de 1.231 metros cuadrados, ubicado en la calle 26 entre carreras 37 y 38 de la ciudad de Bogotá.
- c) A la Oficina Departamental de Valorización del Valle del Cauca, por la suma de $. 12.000.000.00, para pago de contado, un lote de terreno ubicado en el Municipio de Yumbo, sector de Arroyohondo, con extensión de 200.000 metros cuadrados.
Artículo segundo. Someter el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Dado en Bogotá, D. E., a los veintidós (22) días del mes de febrero de mil novecientos setenta y nueve (1979).
El Presidente,
José María Patino Sanz.
El Secretario,
José Fernando Jaramillo H.
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E" a 29 de agosto de 1979.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra,
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.