Por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1979-09-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 1 del 22 de febrero de 1979 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 1 DE 1979

(febrero 22)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente y a fin de darle desarrollo y cumplimiento, a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;

ACUERDA:

Artículo primero. Autorizar a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros para que con recursos del Fondo Nacional del Café y para éste adquiera los siguientes inmuebles:
Artículo segundo. Someter el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Dado en Bogotá, D. E., a los veintidós (22) días del mes de febrero de mil novecientos setenta y nueve (1979).

El Presidente,

José María Patino Sanz.

El Secretario,

José Fernando Jaramillo H.

Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E" a 29 de agosto de 1979.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra,

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