por el cual se aclara el numeral 3 del artículo 2 del Decreto 1910 del 5 de agosto de 1991
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º Aclarar el ordinal 3º del artículo 2º del Decreto 1910 del 5 de agosto de 1991 en el sentido de que el Decreto allí citado no es el 130 de 1982 sino el Decreto 180 de 1982.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D C., a 6 de septiembre de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso Valdivieso Sarmiento.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.