Por el cual se hacen dos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el honorable Consejo de Ministros, en sesión del día 5 de los corrientes, emitió dictamen favorable acerca de la solicitud del Ministerio de Obras Públicas sobre traslado de unas sumas dentro del capítulo 70 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso,
DECRETA:
Artículo 1º. Hácense los siguientes traslados dentro del capítulo 70 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso:
Ocho mil pesos ($ 8,000), del artículo 754, para construcción de la Carretera Central del Norte, al artículo 753, para conservación de la carretera de Occidente, en el trayecto comprendido entre Bogotá y Cambao; y
Tres mil pesos ($ 3,000), del artículo 754, Carretera Central del Norte, al «artículo 747, para conservación de la carretera de Oriente y ramal a Ubaque y la Unión.
Artículo 2º. El Ministerio de Obras Públicas dará oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 17 de la Ley 34 de 1923.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de diciembre de 1930.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Obras Públicas,
Fabio LOZANO T
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