Por el cual se dan unas autorizaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° Delégase en el Director General del Departamento de Prisiones del Ministerio de Gobierno la facultad de nombrar los Inspectores, Subinspectores y Guardianes de los establecimientos de castigo, con aprobación del Ministro del ramo.
Parágrafo. El Ministro de Gobierno por medio de resoluciones podrá delegar en los Gobernadores, Intendentes y Comisarios Especiales, la facultad de hacer los nombramientos a que se refiere este artículo.
Artículo 2° Los Gobernadores, Intendentes y Comisarios Especiales pueden conceder licencias a tales empleados para separarse temporalmente del puesto, y llenar las vacantes que se presentan en dicho personal por cualquier causa, nombrando interinos y dando cuenta de los nombramientos al Director General del Departamento de Prisiones.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de diciembre de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Gabriel TURBAY
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