sobre franquicia telégrafica

Rango Decreto
Publicación 1940-12-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Concédense las siguientes franquicias telegráficas, dentro, de las prescripciones reglamentarias:

MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL

N° de palabras.
Ingenieros constructores y Cajeros Almacenistas dependientes del Departamento de Ingeniería Sanitaria. 30
ORGANO JUDICIAL Jueces de Circuito en lo Civil, para comunicaciones oficiales, distintas de las que menciona el artículo 26 del Decreto número 1700, de 28 de agosto de 1939 30
De la misma franquicia disfrutarán los Jueces en lo Penal, sin perjuicio de la que tienen asignada por asuntos criminales. De la misma franquicia disfrutarán los Jueces en lo Penal, sin perjuicio de la que tienen asignada por asuntos criminales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de noviembre de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alfredo CADENA D'COSTA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.