sobre franquicia telégrafica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Concédense las siguientes franquicias telegráficas, dentro, de las prescripciones reglamentarias:
MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
| N° de palabras. | |
|---|---|
| Ingenieros constructores y Cajeros Almacenistas dependientes del Departamento de Ingeniería Sanitaria. | 30 |
| ORGANO JUDICIAL Jueces de Circuito en lo Civil, para comunicaciones oficiales, distintas de las que menciona el artículo 26 del Decreto número 1700, de 28 de agosto de 1939 | 30 |
| De la misma franquicia disfrutarán los Jueces en lo Penal, sin perjuicio de la que tienen asignada por asuntos criminales. | De la misma franquicia disfrutarán los Jueces en lo Penal, sin perjuicio de la que tienen asignada por asuntos criminales. |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de noviembre de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alfredo CADENA D'COSTA
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