Por el cual se abre un crédito al Presupuesto vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público )
El Presidente de la República de Colombia,
en uso die sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Contraloría General de la República, a petición del Ministro de Hacienda y Crédito Público, el certificado la disponibilidad de la suma de $ 650.000.00, correspondiente a la cancelación dé reservas del Presupuesto extraordinario de 1942 para, gastos de dicho Ministerio, certificación que consta en el oficio número 3303, de fecha 10 de agosto del presente año, y
Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado, han impartido .su aprobación y emitido concepto favorable a la apertura de un crédito 3l Presupuesto vigente por igual valor, con respaldo en el arbitrio fiscal mencionado, según consta en los oficios números 3042 y 12882, procedentes de las respectivas Secretarias de dichas .entidades,
DECRETA:
Articulo 1º. Hácense los siguientes Contracréditos al Presupuesto extraordinario de 1942, correspondientes al valor descontado de las reservas que para atender a gastos extraordinarios de dicha vigencia fiscal. Constituyó la Contraloría General de la República, según certificación expedida en oficio número 13303; de fecha 10 de agosto último, así:
Vigencia de 1942.
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO |
|---|
| Capítulo 100. Articulo 1491-D. Aporte para la fábrica de productos derivados del cloruro de sodio | $ | 500.000.00 |
|---|---|---|
| Capítulo 100. Artículo 1491-F. Para estudios y proyecto de montaje de la planta de productos derivados del cloruro | 150.000.00 | |
| Total | $ | 650.000.00 |
| Artículo 2º. Con base en la Suma de seiscientos cincuenta mil pesos ($ 650.000.00) moneda corriente, a que se refiere el artículo anterior, abrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente: | Artículo 2º. Con base en la Suma de seiscientos cincuenta mil pesos ($ 650.000.00) moneda corriente, a que se refiere el artículo anterior, abrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente: | Artículo 2º. Con base en la Suma de seiscientos cincuenta mil pesos ($ 650.000.00) moneda corriente, a que se refiere el artículo anterior, abrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente: |
| --- | --- | --- |
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO |
| CAPITULO 32 | CAPITULO 32 | CAPITULO 32 |
| Deuda Externa. | Deuda Externa. | Deuda Externa. |
| Artículo 298. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos de los bonos de deuda externa, en dólares, del 3% anual, de acuerdo con el convenio celebrado el 1° de octubre de 1940 | $ | 650.000.00 |
Artículo 3º. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de septiembre de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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