Por el cual se abre un crédito al Presupuesto vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público )

Rango Decreto
Publicación 1944-09-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso die sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Contraloría General de la República, a petición del Ministro de Hacienda y Crédito Público, el certificado la disponibilidad de la suma de $ 650.000.00, correspondiente a la cancelación dé reservas del Presupuesto extraordinario de 1942 para, gastos de dicho Ministerio, certificación que consta en el oficio número 3303, de fecha 10 de agosto del presente año, y

Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado, han impartido .su aprobación y emitido concepto favorable a la apertura de un crédito 3l Presupuesto vigente por igual valor, con respaldo en el arbitrio fiscal mencionado, según consta en los oficios números 3042 y 12882, procedentes de las respectivas Secretarias de dichas .entidades,

DECRETA:

Articulo 1º. Hácense los siguientes Contracréditos al Presupuesto extraordinario de 1942, correspondientes al valor descontado de las reservas que para atender a gastos extraordinarios de dicha vigencia fiscal. Constituyó la Contraloría General de la República, según certificación expedida en oficio número 13303; de fecha 10 de agosto último, así:

Vigencia de 1942.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
Capítulo 100. Articulo 1491-D. Aporte para la fábrica de productos derivados del cloruro de sodio $ 500.000.00
Capítulo 100. Artículo 1491-F. Para estudios y proyecto de montaje de la planta de productos derivados del cloruro 150.000.00
Total $ 650.000.00
Artículo 2º. Con base en la Suma de seiscientos cincuenta mil pesos ($ 650.000.00) moneda corriente, a que se refiere el artículo anterior, abrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente: Artículo 2º. Con base en la Suma de seiscientos cincuenta mil pesos ($ 650.000.00) moneda corriente, a que se refiere el artículo anterior, abrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente: Artículo 2º. Con base en la Suma de seiscientos cincuenta mil pesos ($ 650.000.00) moneda corriente, a que se refiere el artículo anterior, abrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente:
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MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
CAPITULO 32 CAPITULO 32 CAPITULO 32
Deuda Externa. Deuda Externa. Deuda Externa.
Artículo 298. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos de los bonos de deuda externa, en dólares, del 3% anual, de acuerdo con el convenio celebrado el 1° de octubre de 1940 $ 650.000.00
Artículo 3º. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de septiembre de 1944.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

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