Por el cual se modifican y adicionan los números 1470 de 1945 y 153 de 1946

Rango Decreto
Publicación 1947-07-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1º Los emolumentos de los Notarios en que se halle computado el valor del papel sellado se aumentarán a razón de diez centavos ($ 0.10) por cada hoja, a partir del primero de julio del año en curso.
Artículo 2º En los instrumentos, copias y certificados que los Notarios y Registradores hubieren elaborado en papel sellado de veinte centavos ($ 0.20), y que se otorguen o expidan a partir del primero de julio de 1947, la revalidación se hará adhiriendo a cada hoja de papel una estampilla de timbre nacional de diez centavos ($ 0.10) que anularán los referidos funcionarios.
Artículo 3º Los derechos de los Notarios por la expedición de copias simples, serán los mismos señalados en las disposiciones vigentes para copias formales, menos el valor del papel sellado, siempre que tales copias simples o informales reúnan las mismas condiciones de extensión y contenido establecidas en el ordinal 3º del artículo 1º del Decreto 1470 de 1945.
Artículo 4º Este Decreto regirá desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de junio de 1947.

MARIANO ORPINA PEREZ

El Ministro de Gobierno,

Roberto URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

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