Por el cual se reforman los Decretos números 2602 de diciembre 18 de 1951 y 2020 de 1952
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1° Modifícase la Posición 754 del Arancel de Aduanas en la siguiente forma:
| Posición: | Denominación: |
|---|---|
| 754 | Obras en láminas de hierro o acero no denominadas ni comprendidas en otra parte: |
| b) Pulimentadas, estañadas, galvanizadas, emplomadas, pintadas, barnizadas o laqueadas; | |
| 4 Cajas ovaladas, obtenidas por estampación, con un acabado interno especial para el enlatado de pescado 0.02 3% | |
| 5 Las demás 0.50 20% |
Artículo 2° La reducción de los derechos de importación establecida en el artículo anterior se aplicará a las mercancías que se introduzcan amparadas con registros de importación expedidos con posterioridad a la vigencia del presente Decreto.
Artículo 3° Quedan en esta forma modificados los Decretos 2602 de 1951, y 2020 de 1952.
Artículo 4° Este Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de septiembre de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Agricultura, Camilo J. Cabal-El Ministro de Fomento, Carlos Villaveces.
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